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Boletín N°. 0509 Otorgar a trabajadores permiso con goce de sueldo por muerte de familiares

21-11-2015 El diputado José Del Pilar Córdova Hernández (PRI), secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, impulsa una iniciativa que obligaría a los patrones a otorgar permiso de cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge, y de dos días cuando se trate de sus abuelos o padres de su cónyuge.

 

El legislador señaló que además de lidiar con la pena de la pérdida, en los primeros días es imprescindible atender las necesidades propias del fatal acontecimiento, como el funeral, sepelio y eventos religiosos. Se debe tomar en cuenta que se requiere tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que le sobreviven.

 

A pesar de que pudieran parecer aspectos frívolos, agregó, es una realidad que los trabajadores que atraviesan por este doloroso proceso, necesitan de tiempo para atender lo que conlleva la muerte de un familiar.

 

Ésta resulta dolorosa, pero la de un hijo, el cónyuge o la de los padres es devastadora para el ser humano; por ello, quien sufre esta amarga experiencia necesita días para recuperarse, al menos, del dolor que conlleva la pérdida.

 

A través de una iniciativa para adicionar una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, el legislador argumentó que de acuerdo con diversos estudios, superar la muerte de un familiar cercano lleva por lo menos un año y medio; el dolor emocional que esto causa es profundo y lacerante.

 

Precisó que son varias las etapas de duelo que se deben atravesar para superar esta pérdida y la primera y “más sofocante” es el estado de shock, mecanismo de defensa que el cuerpo activa, y puede durar meses.

 

Córdova Hernández refirió que la legislación laboral vigente no contempla la circunstancia de muerte de un familiar cercano, aunque sí considera un permiso especial por el nacimiento de un hijo, situación de índole familiar que también impacta la vida del trabajador.

 

Estimó que también se debe considerar la muerte de un hijo, cónyuge, padres y hermanos como motivo de ausencia laboral justificada, ya que inciden de manera delicada en la vida del sujeto. De la misma forma, el fallecimiento de los abuelos y de los padres del cónyuge, decesos que afectan a la pareja y, por tanto, la rutina y el desempeño diario del trabajador.

 

Enfatizó que la ley debe garantizar este derecho como un justo precepto, y de aprobarse esta disposición, se haría cargo del enorme trastorno emocional que representa la pérdida de un ser querido.

 

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