22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 0515 Promueve diputado Alejandro Ojeda iniciativa para que el Ejecutivo “saque las manos†del nombramiento de ministros

 

 

  • Nuevos ministros del máximo órgano judicial saldrán de una terna que propondrá el Pleno de la propia SCJN y pondrá a consideración del Senado

 

 

  • Explica el legislador federal que los candidatos surgirían de la Judicatura y de las universidades autónomas

 

23-11-2015.- El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alejandro Ojeda, promoverá una iniciativa de reformas para que el Presidente de la República “saque las manos†de la designación o nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

El legislador sostuvo que en aras de la independencia de la SCJN, los nuevos ministros del máximo órgano judicial del país saldrían de una terna que propondrá el Pleno de la Corte y pondrá a consideración del Senado.

 

La terna se integrará con las propuestas de candidatos que surjan de la Judicatura y de las universidades autónomas, y deberán ser examinados por el Pleno en materia de derechos humanos y del ámbito constitucional.

 

Con lo anterior, dijo, no sólo ganará independencia la Suprema Corte, sino que además se evitará politizar los nombramientos, pues tampoco quedarían como una cuota de poder o a la discrecionalidad de los partidos políticos.

 

En la iniciativa que promoverá se reforman, la fracción VIII del artículo 76 y los dos párrafos del artículo 96; y se deroga: la fracción XVIII del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El artículo 76 fracción VIII quedaría de la siguiente manera: Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su presidente, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

 

El Artículo 96 propondría que para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Pleno de la misma someterá una terna a la consideración del Senado, la cual se integrará con las propuestas de candidatos que surjan de la Judicatura y de las universidades autónomas; los aspirantes deberán ser examinados por el Pleno en las materias de derechos humanos y constitucional.

 

El Senado de la República, previa comparecencia de las personas propuestas ante él, designará al Ministro que deba cubrir la vacante de entre la terna presentada por la Suprema Corte.

 

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado de la República no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno de la Suprema Corte.

 

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidente, someterá una nueva terna en los términos del párrafo anterior.

 

Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de la mencionada terna designe el Pleno de la Suprema Corte, como máximo órgano del Poder Judicial. En todo caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá observar que sea integrado con equidad de género.

 

El diputado Alejandro Ojeda subrayó que el Poder Judicial debe fortalecerse como un poder autónomo “en el que no exista subordinación, ni se admita la intervención de agentes ajenos a la instituciónâ€.

 

Sostuvo que la principal función de la SCJN, que es la de impartir justicia, debe verse siempre libre de intromisiones ajenas, sea a nivel de otro poder de la Unión, de los gobiernos estatales, o de particulares que consideren ser factores de poder político o económico.

 

Destacó que de aprobarse la reforma en cuanto a la designación de Ministros de la SCJN, se fortalecerá la autonomía e independencia de la misma.

 

Subrayó que su actuar imparcial debe ser protegido y resguardado por la propia Corte, y los otros dos Poderes tienen la encomienda constitucional de cumplir con el mandato expresado en el artículo 17 constitucional en su párrafo sexto, que entre otros mandatos expresa: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la plena ejecución de sus resolucionesâ€.

 

La preocupación del diputado se centra en el sentido de que debe ser fortalecida la independencia del Poder Judicial, a través de la mejora de los mecanismos de designación de Ministros de la Corte, que garanticen que los mismos no supediten su función a compromisos ajenos, ya que hoy en día, con el actual sistema de designación, se está en un riesgo latente de afectar la imparcialidad de las decisiones jurisdiccionales que emite.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación