- Plantea implementar medidas para mejorar prestación de servicios públicos
- Simplifica marco jurÃdico para evitar complicaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- Adiciona nuevos cobros, de acuerdo con facultades recientes otorgadas en legislaciones secundarias
13-10-2015.- Como parte de los trabajos para analizar y ratificar las iniciativas que integran el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2016, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en lo general y particular el dictamen del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Por 35 votos a favor y 2 en contra, se avaló en lo general el documento remitido por el Ejecutivo federal, y se turnó a la Mesa Directiva para ser programado en la Agenda Legislativa. Al reanudar su reunión permanente, los integrantes del órgano legislativo dieron a conocer que estas reformas plantean implementar medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos mediante la adecuación de las disposiciones fiscales y eliminar algunos derechos, a fin de fomentar ciertas actividades. También, están diseñadas para simplificar el marco jurÃdico y evitar complicaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; para otorgar apoyos a determinados sectores que solicitan algún tipo de servicio, y para adicionar nuevos cobros de acuerdo a facultades recientes otorgadas en legislaciones secundarias. Por otra parte, la reforma a la Ley Federal de Derechos se encamina a continuar la polÃtica de fomento, conservación y mantenimiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación por concepto de derechos por su uso, goce o aprovechamiento. Durante la discusión en lo general, el diputado Jorge Estefan Chidiac (PRI), secretario de la comisión, se pronunció a favor del dictamen y aclaró que la Ley de Ingresos o Miscelánea Fiscal no requiere precisar un “impacto presupuestalâ€. Además, estimó pertinente convocar a una reunión con la comisión al titular del SAT, ya que hay temas que son relevantes y deben ser tratados en trabajo conjunto. La diputada Mariana BenÃtez Tiburcio (PRI) se pronunció a favor del dictamen y destacó que contiene un esquema de pago de derechos del espectro radioeléctrico, acorde con los criterios que haya fijado la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en apoyo, genera condiciones para que exista la competencia en este sector. En tanto, el diputado Carlos Hernández Mirón (PRD) hizo observaciones al dictamen relativas a los derechos por el otorgamiento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, asà como el tratamiento del gas natural que se encuentra en artÃculo 61-A y 61-F. Asimismo, dijo, a los que realizan los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y los derechos por agua, por lo que estimó importante que el titular del SAT hubiera explicado estos temas. El diputado Vidal Llerenas Morales (Morena) dijo que se hizo un análisis apresurado del dictamen y se pronunció en contra, al considerar que es “un paquete que incluye el tema de la reforma energética, que tiene que ver con derechos que se pagan a Pemex por la privatización del petróleoâ€. Señaló que como resultado de la reforma en telecomunicaciones, hay un cambio de adscripción de quién va a cobrar los derechos hacia el Ifetel. “Algunos cobros que se realizan, que tienen que ver con solicitudes previas para que se dé una concesión, no parecerÃa haber un impacto tributario importante; sin embargo, habrÃa que señalar que sà se dan estos cambios y que no hay una explicación a los mismosâ€. El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (Nueva Alianza) indicó que el dictamen tiene el objetivo de adecuar la ley respecto al catálogo de costos administrativos que han caÃdo en desuso y armonizarlo con las reformas estructurales. Precisó que lo anterior se relaciona con una propuesta de Nueva Alianza respecto a la simplificación del sistema tributario y administrativo “que es sumamente complejo y dificulta a los ciudadanos den pronto cumplimiento a sus obligaciones tanto fiscales como administrativasâ€. En su turno, el diputado Eric Flores Cervantes (PES) manifestó su voto a favor del dictamen y expresó su disposición a escuchar las propuestas de los legisladores respecto a modificar dicho documento. Proponen hacer pago de derechos por servicios en ramos energético y de telecomunicaciones El dictamen que sustenta la iniciativa de modificación a la Ley Federal de Derechos, apunta que la Reforma Energética en materia constitucional otorga a la SecretarÃa de EnergÃa facultades para otorgar permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, y procesamiento de gas natural. En tal sentido, se propone incorporar el cobro por la prestación de servicios para la expedición de los tÃtulos de dichos permisos, asà como por su prórroga, cesión y modificación, considerando para estos últimos dos casos el 50 por ciento de la cuota del derecho, por representar para la dependencia un costo menor para su expedición. Respecto a la reforma en materia de Telecomunicaciones, se incluyen los derechos por los servicios que presta el IFT. Para las reformas estructurales de Competencia Económica, se establecen los derechos por las contraprestaciones del servicio que otorga la Comisión Federal de este rubro. Para el 2016, se tiene contemplada la licitación de los segmentos del espectro disponible para el despliegue de servicios de Banda Ancha Móvil, por lo que se plantea el régimen fiscal de derechos para uso, goce, aprovechamiento o explotación de la frecuencia de 2.5 GHz a fin de que pueda utilizarse conforme al uso más amplio que la tecnologÃa disponible lo permita. Se considera conveniente reducir el monto de derechos para el caso del espectro radioelectrónico de 700 MHz, de la llamada red compartida, para que exista un margen suficiente, a fin de que el mercado determine directamente el valor de esta banda de frecuencias eficientemente, como parte de un proceso de licitación competitivo, transparente y con plena rendición de cuentas. En materia hÃdrica, se establece una disposición transitoria que permita a los contribuyentes obligados a pagar el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, realizar una acreditación en los derechos a su cargo, a fin de atenuar la repercusión que resulte de la modificación de las zonas de disponibilidad de la cuenca donde se extrae el recurso, como consecuencia del establecimiento de reservas de agua para garantizar el caudal ecológico de la cuenca. Se modifica el ArtÃculo 5 de la Ley Federal de Derechos para considerar a cualquier órgano del Estado que preste servicios públicos, a fin de que estén en posibilidad de cobrar derechos por la prestación de dichos servicios, tales como la expedición de copias certificadas, reposición de constancias y compulsa de documentos, entre otros. Lo anterior, no restringe a las SecretarÃas de Estado y ProcuradurÃa General de la República, teniendo la posibilidad de cobrar una contraprestación por sus servicios. En materia migratoria, se reforma el párrafo primero del artÃculo 8, a fin de contemplar cada una de las etapas para la realización del trámite de expedición del documento que acredite la condición de estancia correspondiente. Esto, en virtud de que la prestación del servicio no sólo se genera en el momento de entregar el documento migratorio, sino desde que se realiza la solicitud del mismo; “de ahà que debe contemplarse como supuesto para el pago de derechos desde la recepción de la solicitud, estudio y en su caso, la emisión del documentoâ€. Se incluye la figura de “reposición del documento†que acredite la condición de estancia de residente temporal. Cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, se considera viable, toda vez que son aplicables los mismos requisitos y normatividad para el documento migratorio, que acredite la condición de estancia de residente temporal, entre los que se encuentra la figura de reposición. Se exenta del pago del derecho por la autorización para realizar actividades remuneradas, al residente temporal y al residente temporal estudiante, cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurÃdico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional. Se adecuan los conceptos de cobro de los pasaportes oficiales, asà como la derogación del cobro por el refrendo. Con motivo de la baja incidencia de solicitudes de los servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, relacionados con los testamentos ológrafo y público cerrados, se derogan los derechos por la prestación de estos servicios. En congruencia con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, relativa a la identidad y registro, se expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento. Respecto a incorporar el cobro de derechos con cuota fija por la prestación de diversos servicios en materia financiera, tales como la autorización para que una sociedad financiera de objeto múltiple (Sofome) se considere como entidad regulada, se establece una cuota fija a fin que se refleje el costo real que tiene la ejecución de un servicio. “Dichas adecuaciones son acordes con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014â€, acota el dictamen. Por otra parte, con las reformas efectuadas a la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguÃnea, se decretan nuevos establecimientos dedicados a los servicios de sangre, adicionales a los bancos de sangre y servicios de transfusión que operan actualmente; “es por eso que se considera procedente armonizarla con la Ley Federal de Derechosâ€. En tal sentido, se adiciona el pago de derechos por la disposición de licencias sanitarias respecto de los centros de recolecta de células troncales, los bancos de células troncales, y los establecimiento de medicina regenerativa, como instituciones que requieren de licencia sanitaria para su funcionamiento. Se elimina del cobro por los servicios relacionados con el Registro Nacional de Turismo de la Ley Federal de Derechos y favorece el hecho de mantener actualizado dicho registro sin establecer cargas adicionales que repercutan en desincentivos para los contribuyentes, máxime que los registros representan un instrumento de publicidad y agilización de los negocios. En otro asunto, se adecua la exención para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, a fin de evitar confusiones con el término “destino†contemplado actualmente en la Ley Federal de Derechos Lo anterior, en virtud de que “no es claro si se refiere al uso que se otorga a una superficie concesionada a una persona fÃsica o moral del sector privado, o al acuerdo de destino como acto jurÃdico celebrado entre la SecretarÃa de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier dependencia pública de los tres poderes y niveles de gobiernoâ€. A las personas fÃsicas o morales del sector social y privado que usen o aprovechen las playas, la zona federal marÃtimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marÃtimas para labores de investigación cientÃfica y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas CientÃficas y Tecnológicas a que se refiere la Ley de Ciencia y TecnologÃa, se otorga un apoyo a sus actividades. Con la finalidad de dar seguimiento a las recomendaciones de la Unesco, relativas a la conservación de los recursos naturales y valores culturales, asà como para impulsar la conservación y rescate de monumentos de valor universal, se hace extensivo el cobro de una cuota especial por acceder, en horario distinto al normal de operación, a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación. En este mismo rubro, ante los objetivos del INAH de fomentar, fortalecer y difundir el patrimonio cultural de nuestro paÃs, se recategoriza las áreas tipo, toda vez que es menester el reconocer el alto valor patrimonial y la gran demanda de los turistas de contar con servicios de calidad para aprovechar las visitas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas. Con la intención de apoyar la labor del INBA, se hace una reclasificación de seis a tres tipos de recintos de exhibición (Museo Histórico, Museo Emblemático y Centros Expositivos), con las caracterÃsticas que se consideran para cada uno de ellos. Reservas aceptadas Con 28 votos en pro y tres en contra, se avalaron las reservas presentadas por los diputados Waldo Fernández González (PRD), Ricardo David GarcÃa Portilla y Miguel Ãngel González Salum, del PRI, para modificar los ArtÃculos 231-A; 8 y Sexto Transitorio. La reserva al ArtÃculo 231-A, propuesta por el diputado Waldo Fernández González (PRD), plantea cambiar los conceptos “empresas públicas y privadas†por “entidad u organismo†para comprender todas las gamas de contribuyentes, como comisiones estatales del agua, ayuntamientos y organismos operadores. Además, se precisa que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de trasvase de aguas nacionales, se destinen a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de programas de restauración, rescate y preservación de acuÃferos y cuencas de la zona o región exportadora, al ser la que puede ser afectada con dicha actividad. La reserva al ArtÃculo 8 del dictamen de reforma a la Ley Federal de Derechos, propuesta por Ricardo David GarcÃa Portilla (PRI), actualiza el precio de la expedición del documento migratorio para “Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas†de 331.63 a 390 pesos. “Ello permitirá que el Instituto Nacional de Migración contrate un mayor número de oficiales que puedan atender a los visitantes a nuestro paÃs y fortalecerá el Consejo de Promoción TurÃstica y al Fonaturâ€, argumentó el legislador. Asimismo, la propuesta presentada del diputado Miguel Ãngel González Salum (PRI) para modificar el artÃculo Sexto Transitorio y establecer en el segundo párrafo que durante el primer ejercicio fiscal en el que se apruebe el programa de acciones que tenga como resultado el uso eficiente de aguas nacionales extraÃdas en la fuente de extracción correspondiente a través del reúso de aguas residuales, el contribuyente podrá acreditar contra el derecho a su cargo, un importe equivalente al 100 por ciento a la diferencia resultante de disminuir al monto del derecho citado que se calcule conforme a la zona de disponibilidad de la cuenca determinada. Además, durante el segundo ejercicio fiscal, podrá acreditar el 75 por ciento de la diferencia y, en el tercer ejercicio fiscal, el 50 por ciento de la referida diferencia; para el cuarto ejercicio podrá acreditar el 25 por ciento y, finalmente, para el quinto ejercicio fiscal se deberá de cubrir el monto total del derecho. Con 25 votos a favor y siete en contra se aprobaron en términos del dictamen los artÃculos 61-A, 61-F, 174, 244 y 268 reservados por los diputados Vidal Llerenas Morales (Morena) y Carlos Hernández Mirón (PRD). -- ooOoo -- |