- Se cumplió en tiempo con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Jesús Zambrano
- Pleno camaral acepta tres modificaciones al dictamen durante la discusión en lo particular
- El documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales
20-10-2015.- La Cámara de Diputados aprobó en lo particular con 296 votos a favor y 177 en contra, el proyecto de decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, con modificaciones aprobadas por el Pleno al artÃculo 23, asà como a los transitorios décimo segundo y décimo tercero. El dictamen, avalado en lo general y en lo particular por el Pleno, fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales. El presidente de la Mesa Directiva, diputado Jesús Zambrano Grijalva, afirmó que la Cámara de Diputados ha cumplido con lo dispuesto en la fracción IV del artÃculo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por cuanto a la aprobación en tiempo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016. Informó que para la discusión de los dictámenes que reforman la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Miscelánea Fiscal y la Ley de Ingresos se registraron 176 oradores para presentar 124 propuestas de modificación, en una discusión que duró poco más de 15 horas. Durante la discusión en lo particular de la Ley de Ingresos 2016, se aprobaron en términos del dictamen los artÃculos reservados 1, 2, 5, 6, 7, 10, 12, 16, 26 y Sexto transitorio; y, del artÃculo Segundo del decreto que reforma la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, suprimir el ArtÃculo Primero de Instrucción. Se aceptó la reserva de la diputada MarÃa de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) para modificar el tercer párrafo, inciso a), fracción II del artÃculo 23, la cual plantea incrementar de 200 mil a 250 mil pesos para que los ciudadanos que tributan en el RIF puedan obtener el estÃmulo fiscal del 100 por ciento del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el tiempo que tributen en dicho régimen. La modificación establece que los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el RIF y no excedan el monto de ingresos mencionados, tengan un porcentaje de reducción aplicable de 100 por ciento. La legisladora refirió que actualmente están registrados en el RIF 4.2 millones de contribuyentes, de los cuales, 3.6 millones pasaron automáticamente del régimen de Repeco e intermedio a RIF. Afirmó que con esta modificación muchos ciudadanos se van a conservar en este régimen beneficioso, ya que ampliará la base de contribuyente incorporándolos en la formalidad y en sus beneficios. La propuesta también la suscribieron la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán (PRD y el legislador VÃctor Ernesto Ibarra Montoya (PAN). De igual manera, se aprobó la reserva que adiciona un párrafo al artÃculo Décimo Segundo Transitorio, establece fijar plazos al proceso, mediante el cual Petróleos Mexicanos podrá solicitar y, en su caso, recibir una contraprestación por el valor económico de las inversiones afectadas por la Ronda Cero. En este transitorio, se aclara que la contraprestación que reciba Pemex deberá ser por el justo valor de aquellas inversiones que hayan sido afectadas. Además, se faculta a la SecretarÃa de Hacienda para que pueda autorizar a Pemex a deducir dicha contraprestación del pago provisional de sus contribuciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016, por un tercio del justo valor económico estimado. El diputado Francisco MartÃnez Neri (PRD), proponente de esta reserva, aseguró que Pemex invirtió cuantiosos recursos en campos de Veracruz y Tabasco, donde existen reservas probadas, por lo que este Transitorio permitirá hacer un acto de justicia y superar las omisiones que se vivieron estos últimos dos años. También se aceptó la modificación del segundo párrafo del artÃculo Décimo Tercero Transitorio para establecer que los aprovechamientos provenientes de los reintegros que realicen las Entidades Federativas en términos de esta disposición, no se considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública, ni se cubrirán cargas financieras, siempre que dichas disponibilidades estén depositadas en cuentas bancarias de la Entidad Federativa y/o Municipio. Al presentar su propuesta, el diputado Waldo Fernández González (PRD) explicó que se busca transparentar los recursos que permanecen ociosos en las entidades y municipios, y llevar a cabo su reintegro a la TesorerÃa para darles una aplicación eficiente y eficaz. -- ooOoo -- |