28-09-2015 La diputada Karen Orney Ram铆rez Peralta (PRD) impulsa una iniciativa para reformar el art铆culo 41 de la Constituci贸n, con el prop贸sito de que los partidos pol铆ticos garanticen la inclusi贸n de j贸venes en candidaturas a Congresos federal y locales, as铆 como en cabildos. La legisladora precis贸 que esta reforma busca que los m谩s de 37.9 millones de j贸venes en el pa铆s, es decir, un tercio de la poblaci贸n total, de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Secretar铆a de Gobernaci贸n en el 2013, sea representada de manera adecuada. Destac贸 que la ausencia de pol铆ticas p煤blicas ideadas por j贸venes ha generado que los resultados no sean de la calidad ni en la cantidad que se necesita; es por ello que su inclusi贸n al trabajo legislativo permitir谩 crear mecanismos jur铆dicos apegados a las realidades y necesidades espec铆ficas de este sector de la poblaci贸n. Subray贸 que actualmente el 44.9 por ciento de los j贸venes sufre alg煤n tipo de pobreza, y 7 de cada 10 carecen de acceso a seguridad social, seg煤n informaci贸n del Fondo de Poblaci贸n de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU); adem谩s, enfrentan problemas por la falta de acceso a la educaci贸n y desempleo. Ram铆rez Peralta puntualiz贸 que los j贸venes, si se considera el porcentaje en edad de votar, tampoco se encuentran representados, pues de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), de un padr贸n de 84 millones 736 mil 948 ciudadanos, al 28 de agosto de este a帽o, 25 millones 102 mil 180 tienen entre 18 y 29 a帽os, es decir, 29.61 por ciento del listado pertenece a este sector. Ante este panorama, la diputada sostuvo que la juventud requiere que en las legislaturas y en los cabildos haya una proporci贸n, si no igual, por lo menos cercana a la proporci贸n que representa la poblaci贸n joven en el conjunto de la poblaci贸n nacional, con el objetivo de que quienes realicen las pol铆ticas p煤blicas a este sector conozcan sus necesidades e inquietudes. Por ello, afirm贸 que resulta factible y realista establecer que un porcentaje proporcional a la presencia poblacional de j贸venes para candidaturas a diputados federales y locales, senadores e integrantes de los cabildos, debe ser registrado por los partidos pol铆ticos para los procesos electorales federales y locales. A帽adi贸 que con esta reforma se lograr铆a garantizar tambi茅n la inclusi贸n de j贸venes en un porcentaje que incremente su presencia en el ejercicio del poder p煤blico. --ooOoo-- |