- GarantÃas como libertad sindical y contratación colectiva, no tendrÃan consistencia debido a la condición especial de este servicio
- Diputados argumentan que este empleo, al ser aislado e invisible, facilita desprotección y vulnerabilidad
04-04-2016.- La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó a la Cámara de Diputados que es innegable que como cualquier otro trabajador, los empleados domésticos gocen, sin distinción, de todos los derechos que concede la ley. Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza especial de las actividades que desempeñan y su especÃfica regulación prevista por la Ley Federal del Trabajo, como la libertad sindical, la negociación y contratación colectivas, que señala el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Trabajo Doméstico, no tendrÃan consistencia con las caracterÃsticas especiales que reviste la prestación de este servicio. No obstante, la STPS considera conveniente proteger adecuadamente a los trabajadores domésticos y mejorar sus condiciones, por lo que en caso de que resulte procedente la ratificación del Convenio, por parte del Senado de la República, serÃa necesario realizar reformas legislativas. Además, crear polÃticas públicas que incluyan campañas de sensibilización en los tres órdenes de gobierno y, en su caso, garantizar la suficiencia de recursos a las autoridades competentes, a fin de estar en posibilidad de implementar todas las disposiciones contenidas en este convenio. Los anteriores planteamientos integran la respuesta que la STPS dio a un acuerdo avalado por la Cámara de Diputados, el pasado 8 de marzo, donde se le solicitó adherirse al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de labor doméstica, con el objetivo de equiparar las leyes nacionales con la legislación internacional en materia laboral y de derechos humanos. Los diputados expusieron que la situación crÃtica de la economÃa, condiciones de empleo y desempleo en el paÃs, orillan a las personas trabajadoras del hogar a aceptar el salario y las condiciones del empleador. Además, el trabajo doméstico por ser aislado y prácticamente invisible, facilita la desprotección y la vulnerabilidad de las personas que presten sus servicios en este ámbito. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, este sector es vÃctima de explotación por varios factores, que desafortunadamente pueden dar lugar a discriminaciones: carecen de visibilidad pública, tienen empleos que no requieren estudios, a menudo pertenecen a comunidades indÃgenas y no hablan español fluidamente. En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la STPS puntualizó que en 2015 se conformó un grupo de trabajo para evaluar la posibilidad de transitar hacia la eventual ratificación del Convenio 189. Tal proceso comprende el análisis y estudio profundo de la legislación y normativa reglamentaria de aplicación nacional, que resultarÃa necesario armonizar de acuerdo con aquel instrumento internacional. Además, se trabaja en el diseño de una metodologÃa conforme a la cual se realizarán las consultas que el propio convenio internacional dispone deben efectuarse, de manera previa, a la solicitud de ratificación. Informó que se han efectuado consultas con entidades y dependencias como la SecretarÃa de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de las Mujeres, asà como con la Organización Internacional del Trabajo. La STPS añadió que con el fin de que los trabajadores domésticos accedan a los apoyos ofrecidos por el gobierno federal, en diciembre de 2015 la dependencia federal, conjuntamente con Inmujeres, coadyuvó para crear el Directorio de Apoyos para las Trabajadoras del Hogar 2015. Comprende información de 19 programas a los que pueden acceder quienes desempeñan dicha actividad. Fue distribuido con actores estratégicos como Profedet, delegaciones federales de la STPS y secretarÃas del Trabajo y Previsión Social estatales. Expuso que actualmente, la Ley del Seguro Social prevé un esquema de afiliación voluntaria para quienes realicen trabajo doméstico. Tal esquema de aseguramiento comprende las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, asà como de retiro, cesantÃa en edad avanzada y vejez, en términos de la ley ya citada. Para realizar la afiliación, el patrón persona fÃsica debe acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda, acompañado del trabajador doméstico a quien desee afiliar. Es importante destacar, que no es posible obligar a los empleadores a que inscriban a sus trabajadores del hogar, en un régimen diverso. -- ooOoo -- |