25 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 1265 Aprueban en comisión posibilidad de modificar descanso por maternidad si la madre así lo solicita

06-04-2016.- La Comisión de Seguridad Social avaló por unanimidad el dictamen a la minuta que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, a fin de modificar la distribución de los días de descanso extraordinario por licencia de maternidad, pero sin alterar el número total de días que esta licencia comprende.

 

“En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con el parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo, sin importar que el periodo de descanso anterior al parto se haya excedidoâ€, precisa el documento.

 

La instancia legislativa, presidida por la diputada Araceli Damián González, también aprobó modificar el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional, para que se pueda transferir, hasta medio mes días del periodo de descanso previo al parto, para después del mismo.

 

Para ello, debe haber una solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad que le corresponda, tomando en cuenta la opinión de los titulares de las dependencias o entidades sobre la naturaleza del trabajo que desempeñe.

 

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta medio mes adicional posterior al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

 

Así lo establece el primer párrafo del artículo 28 de esa ley, que otorga a las mujeres embarazadas el disfrute de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y otros dos después del mismo.

 

En la discusión del dictamen, la diputada Beatriz Vélez Núñez (PRI), secretaria de la comisión, señaló que las modificaciones propuestas armonizan las leyes en materia de salud, y permitirán a las trabajadoras decidir cuándo tomar sus periodos de lactancia materna y gozar de mayor tiempo para tener a su hijo cerca durante los primeros días posteriores al nacimiento.

 

Agregó que dar la posibilidad de extender el descanso a las madres que tienen un hijo con alguna discapacidad, es un acto de humanidad.

 

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga (PAN) consideró el dictamen justo, ya que da oportunidad a las mujeres de amamantar a sus hijos; sin embargo, dijo, se deben buscar iniciativas para garantizar los espacios donde puedan hacerlo.

 

El diputado Manuel Vallejo Barragán (PRI) indicó que se trata de dar respaldo a mujeres que están en proceso de embarazo y que sus días de descanso se puedan acomodar de acuerdo a sus necesidades en la última atención prenatal y luego del alumbramiento.

 

Subrayó que es indispensable fomentar la alimentación al seno materno, ya que además de generar confianza en la madre, influye en aspectos inmunológicos del recién nacido, pues es el alimento con las mejores características de nutrición que requieren las criaturas.

 

El dictamen a la minuta se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su discusión y, en su caso, aprobación.

 

Instituciones de seguridad social integren registro de deudores de pensión alimentaria para que cumplan sus obligaciones

 

En reunión de trabajo, la instancia legislativa también aprobó un dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado; del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y del Código Civil Federal, a fin de que las distintas instituciones de seguridad social integren un registro de deudores alimentarios y garantizar que en todo momento cumplan dichas obligaciones.

 

La minuta refiere que los sistemas de seguridad social, tanto a nivel federal como estatal, deben mantener un registro de los trabajadores que hayan sido declarados, por convenio o resolución judicial, como deudores alimentarios.

 

Dicho registro se sustentaría en la información puntual que los patrones realicen de forma obligatoria, respecto a los empleados que tengan el deber de pagar una pensión alimenticia.

 

La finalidad de las modificaciones es que, pese a que un trabajador cambie de empleo, los patrones y los sistemas de seguridad social cuenten con mecanismos adecuados para garantizar, junto con las autoridades competentes, el otorgamiento de la pensión alimentaria, llevando un registro de deudores.

 

En la Ley del Seguro Social se propone reformar la fracción I, del artículo 15, y adicionar la fracción XXXVII, para que los patrones, en un plazo no mayor a cinco días, enteren al instituto respecto a sus trabajadores deudores alimentarios.

 

Asimismo, el IMSS tendrá la atribución de llevar el registro de los trabajadores afiliados con esa obligación.

 

En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se modifica el artículo 7, para que las dependencias y entidades enteren al ISSSTE respecto a sus trabajadores deudores alimentarios.

 

De igual forma, el ISSSTE llevará un registro de dichos afiliados, y celebrará convenios con otras instituciones de seguridad social de los sectores federal y estatal, para intercambiar e integrar información relacionada con esos datos.

 

Además, el instituto, al afiliar trabajadores, deberá verificar su situación en el registro de deudores alimentarios y, en caso de que resulte positiva, tendrá que comunicar por oficio al juzgado donde decretó la pensión para los efectos legales correspondientes.

 

También se reforma el artículo 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina enteren al instituto sobre su personal decretado como deudor alimentario, ya sea por resolución o convenio judicial.

 

Dichas dependencias militares también deberán llevar un registro de los deudores, realizar convenios con otras instituciones, y verificar el estatus de sus afiliados, para notificar a los juzgados correspondientes.

 

Finalmente, se propone modificar el Código Civil Federal, en su artículo 311, a fin de que el juez de lo familiar esté facultado para intervenir de oficio, a efecto de garantizar que se cumplan en todo momento, las obligaciones alimentarias decretadas por sentencia o convenio.

 

El dictamen, avalado por la Comisión de Seguridad Social, se envió a la Comisión de Justicia para su discusión y, en su caso, aprobación.

 

Plantean exhortar al IMSS a observar factibilidad de construir una clínica familiar en Veracruz

 

La comisión avaló, asimismo, un punto de acuerdo que exhorta al IMSS, a realizar, de acuerdo con la normatividad vigente y en el ámbito de colaboración entre Poderes, los estudios de factibilidad correspondientes y considere la posibilidad de construir la Unidad de Medicina Familiar número 58, en la ciudad de Huatusco, Veracruz.

 

En su caso, se podrán solicitar con oportunidad los recursos necesarios para tal efecto, e incluirlos en el Proyecto de dictamen del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

 

El promovente del punto de acuerdo, diputado Miguel Ãngel Sedas Castro (PVEM), refirió que, desde 1975, la Unidad Médico Familiar número 58 del IMSS funciona en un domicilio particular, por el que eroga una renta mensual.

 

“Se requieren 25 millones de pesos para la construcción de la clínica en un terreno que es propiedad del IMSS y está destinado para dicha causaâ€, indicó.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación