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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 1292 Cada a帽o, se desperdician 9.8 millones de toneladas de alimentos
  • Torres Cant煤 propone expedir una ley general para fomentar donaci贸n altruista

 

 

  • Sancionar con multa de 100 a 300 d铆as de salario m铆nimo a empleados de bancos de v铆veres que desv铆en su distribuci贸n

 

10-04-2016 El diputado Daniel Torres Cant煤 (PRI) sostuvo que a pesar de que el 23.4 por ciento de la poblaci贸n no tiene acceso a una dieta adecuada, cerca de 27 mil toneladas de alimentos se desperdician diariamente; es decir, 9.8 millones cada a帽o se van a la basura, de acuerdo con cifras de la Confederaci贸n Nacional de Comerciantes de Centrales de Abasto.

 

El legislador agreg贸 que seg煤n datos del Grupo T茅cnico de P茅rdidas y Mermas de Alimentos, de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, que desarroll贸 el 铆ndice de desperdicio de alimentos en M茅xico, se estima que cerca del 37 por ciento de comestibles que se producen en el pa铆s no son utilizados, es decir, 30 mil toneladas de perecederos al d铆a.

 

Los Bancos de Alimentos de M茅xico manifiestan que al a帽o se desechan m谩s de 250 mil toneladas de jitomate y 800 mil de pan.

 

Torres Cant煤 apunt贸 que en contraste, el Consejo Nacional de Evaluaci贸n de la Pol铆tica de Desarrollo Social (Coneval) establece que en el a帽o 2014, 28 millones de mexicanos carecieron de acceso a la alimentaci贸n.

 

Ante este panorama, consider贸 fundamental expedir la Ley General para fomentar la Donaci贸n Altruista de Alimentos, a fin de contribuir a la satisfacci贸n de las necesidades de la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad o pobreza alimentaria.

 

Detall贸 que este ordenamiento busca establecer la coordinaci贸n entre la Federaci贸n y los estados para promover, orientar y regular las donaciones de alimentos sustentables para consumo humano.

 

La Secretar铆a de Desarrollo Social (Sedesol), a trav茅s del Programa de Empleo Temporal, trabaja con m谩s de 60 bancos de alimentos en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoac谩n, Puebla, Quer茅taro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucat谩n y Zacatecas, para levantar, con autorizaci贸n de los productores, frutas y verduras en excelente estado que, al no cumplir con est谩ndares de mercado, dejan de cosecharse.

 

Se帽al贸 que adem谩s de que ocho entidades federativas (Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas) cuentan con alguna legislaci贸n local en la materia, se requiere extender a todo el territorio nacional la regulaci贸n de la donaci贸n de alimentos y llevar a cabo un adecuado control e inspecci贸n de este proceso.

 

El diputado Daniel Torres expuso que la ley pretende estimular a los congresos locales para que promuevan y legislen en materia de incentivos fiscales para las empresas establecidas en sus entidades federativas dedicadas a la donaci贸n y distribuci贸n de alimentos. Todo, dijo, en favor de mexicanos que no cuentan con el m铆nimo indispensable para cubrir una necesidad tan b谩sica, como es la alimentaci贸n.

 

La iniciativa prev茅 establecer que quedar谩 prohibido el desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, cuando estos sean susceptibles de donaci贸n para su aprovechamiento altruista por alguna persona moral o instituci贸n p煤blica o privada, reconocida oficialmente por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o se encuentren inscritos en el Padr贸n de Donantes y Donatarios.

 

De igual manera, plantea que los alimentos donados para su posterior distribuci贸n deber谩n reunir condiciones necesarias de calidad e higiene, a fin de ser aptos para el consumo.

 

A帽adi贸 que, toda persona tendr谩 derecho de solicitar a la Sedesol, a la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, al Servicio de Administraci贸n Tributaria y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, ser incluida en el padr贸n para poder ser susceptible de apoyo, previo estudio socioecon贸mico.

 

En el apartado de sanciones, la iniciativa estipula una multa de 100 a 300 d铆as de salario m铆nimo a empleados o directivos de bancos de alimentos que participen en el desv铆o de los productos donados, ya sea que los utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren.

 

La sanci贸n aumenta hasta en cien por ciento cuando estos alimentos se comercializan; igual multa se aplicar谩 a quien solicite la donaci贸n, no los d茅 o los desperdicie injustificadamente, y a aquellos que teniendo conocimiento de que los productos no se encuentran aptos para el consumo, ordenen su distribuci贸n a los bancos de alimentos o a los grupos vulnerables.

 

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