12-04-2016.- El Pleno cameral conoció para trámite de declaratoria de publicidad tres dictámenes. Uno reforma los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para establecer que será el Comité Nacional Antidopaje la única autoridad deportiva facultada para recolectar muestras biológicas y en su caso, iniciar la investigación para los resultados adversos o atípicos. El dictamen a la iniciativa del Ejecutivo federal, presentada el pasado 5 de abril, precisa que el laboratorio central antidopaje se denominará Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje. Argumenta que en los últimos años, las prácticas de dopaje son una constante que los medios de comunicación sacan a relucir, lo que trae como consecuencia la visión de la población, sobre la falta de un modelo eficaz que permita tener la seguridad dentro del ámbito deportivo, en torno a la honestidad de los resultados obtenidos producto del esfuerzo, la preparación y la experiencia de las y los atletas. El prestigio internacional de México resiente las consecuencias negativas de este fenómeno, “hemos saltado a la escena mundial como un lugar en donde se consume carne contaminada con clembuterol, que es una sustancia anabólica utilizada en medicamentos para personas con asma o con graves problemas de respiración, ya que permite la apertura de los bronquios y con ello la entrada del oxígeno al cuerpo de forma mucho más directa”. El clembuterol es considerado como una sustancia prohibida para los deportistas por la Agencia Mundial Antidopaje, dadas sus características estimulantes y anabolizantes que actúa sobre el metabolismo de lípidos y proteínas aumentando la masa muscular y disminuyendo la acumulación de grasa. Para revertir esta situación, se debe modificar la legislación en materia deportiva, a efecto de lograr que el Comité Nacional Antidopaje, sea la única instancia facultada para conocer de los casos de doping que se den en los eventos deportivos y que sus decisiones se basen en los resultados que para el efecto expida el Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje el cuál será considerado como el único facultado para recoger y analizar todo tipo de muestras biológicas derivadas de cualquier evento deportivo, de conformidad con lo dispuesto con el Código Mundial Antidopaje. Los otros dos dictámenes son de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Uno modifica los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General, y otro reforma los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Su finalidad de ambos documentos es sustituir los términos "Estados" y "Distrito Federal" por los de "Entidades Federativas" y "Ciudad de México". -- ooOoo -- |