14-04-2016.- El Pleno conoció para trámite de publicidad tres dictámenes. El primero adiciona una fracción XXIX al artÃculo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que será obligación de los patrones otorgar permiso por luto, de cuando menos tres dÃas hábiles con goce de sueldo a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. El dictamen, que será discutido y votado en próxima sesión, precisa que estos dÃas serán inmediatos al deceso. Además, el trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de 15 dÃas hábiles para presentar al patrón, o a quien este designe, el acta de defunción correspondiente. Refiere que la problemática relacionada con los permisos que en ocasiones deben solicitar las y los trabajadores por cuestiones de Ãndole familiar, como es el caso del deceso de alguno de sus familiares, no se encuentra contemplada en el marco jurÃdico vigente. En la práctica, estos permisos quedan sujetos a discreción del patrón y los convierte en una prestación extralaboral. Actualmente, no todos los trabajadores mexicanos cuentan con lo que hasta ahora se ha denominado como “licencia por lutoâ€, ya que este tipo de permisos remunerados sólo son asequibles si se cumplen ciertas particularidades; por ello, se debe asegurar a los trabajadores condiciones que procuren su salud integral y su estabilidad laboral. Otro dictamen, modifica diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuya finalidad es crear las residencias de dÃa para los adultos mayores, y definirlas como los lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en donde se brindará a esta población atención integral. Se establece que será un derecho para estas personas el tener acceso a las residencias de dÃa en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación. Además, se brindará apoyo a sus familias para que puedan acudir a las residencias de dÃa y difundirlas como uno de los objetivos de la polÃtica nacional en la materia, a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral. La población de 60 años y más irá en aumento paulatino. Entre los factores de este proceso de envejecimiento de la sociedad mexicana, se encuentran el aumento de la esperanza de vida; el descenso de la fecundidad; mejores condiciones de vida y el avance en la medicina, entre otros, por lo que se deben diseñar polÃticas públicas, de salud, seguridad social y asistencial. El tercer dictamen reforma el artÃculo 7 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de precisar que los directores de área del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) podrán ser civiles o militares en activo del Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada de México. En ambos casos, deberán cumplir con los perfiles establecidos. Con estas reformas se abre la posibilidad de que todos los cargos, salvo el de Director General y Subdirector General, sean ocupados por civiles en función de perfiles de puestos. La intención es transitar hacia un esquema administrativo inspirado en el espÃritu del servicio profesional de carrera, haciéndose valer, entre otros, los principios de imparcialidad, ascenso con base en el mérito y equidad de género. -- ooOoo -- |