- Comité Nacional de Emergencias gestionará libre tránsito, dejando exentas de peaje carreteras y autopistas
20-04-2016.- La Comisión de Protección Civil aprobó tres dictámenes que reforman diversas disposiciones de la ley en esta materia. El primero modifica el artículo 34, para establecer que la evacuación de personas de las zonas de riesgo es una de las atribuciones del Comité Nacional de Emergencias. Para ello, dicho Comité – en tiempo de contingencia- gestionará el libre tránsito de las y los ciudadanos, y los vehículos, dejando exentas de peaje carreteras y autopistas concesionadas que realicen dicho cobro. La salvaguarda de la vida humana, añade el documento, está por sobre cualquier consideración o ganancia económica. Las alertas y evacuaciones son eventos extraordinarios, por lo que el impacto económico a los concesionarios por dejar de cobrar el peaje de carretera será mínimo. Dicho Comité es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que ponen en riesgo a la población, bienes y entorno. Lo preside el Secretario de Gobernación, o en su ausencia el titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Otro dictamen, reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil para que instituciones o particulares, de acuerdo a su presupuesto o posibilidad económica, procuren incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos. Plantea que la Escuela Nacional de Protección Civil fije las competencias y conocimientos necesarios para acreditar la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas o morales, que será temática o en grado ascendente, una Ruta de Capacitación acorde a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos. Se busca que las entidades de la Federación promuevan en el ámbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de fácil acceso a la población, y que su elaboración siga directrices del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred). Adicionalmente, incluye el concepto de “instalaciones vitales”, dentro de la infraestructura estratégica y las define como aquellas que por sus características o finalidad si sufrieran daño parcial o total, en su funcionamiento, afectarían a la población, sus bienes o entorno. El tercer dictamen, reforma los artículos 20, 79 y 86 de la Ley General de Protección Civil, para atender el riesgo antropogénico ocasionado por el cruce del tránsito de personas y vehículos en vías férreas y la consecuente necesidad de disminuir los accidentes en estas zonas. Se establece que en el caso de los fenómenos antropogénicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y, para el caso de vías de comunicación férreas, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por el cruce de tránsito peatonal y vehicular con vías férreas. La Asociación Mexicana de Ferrocarriles reporta que es diaria la frecuencia de accidentes que involucran un tren con un automóvil. Añade que la empresa Union Pacific, en sus operaciones en México, ha reducido los percances debido a que centró su atención en los cruces con mayores accidentes, previniendo los errores de sus operadores y cumpliendo con las normas de mantenimiento. -- ooOoo -- |