22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 1399 Diputados aprueban reforma al Código de Justicia Militar y nuevo Código Militar de Procedimientos Penales

21-04-2016.-

  • Suprime los Consejos de Guerra y se crean los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral

 

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 253 votos a favor, 67 en contra y dos abstenciones, el dictamen que reforma el Código de Justicia Militar a fin de adecuarlo al Sistema Penal Acusatorio y por el que se expide un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales.

 

Con los cambios al Código de Justicia Militar se suprimen los Consejos de Guerra y se crean los juzgados militares de control y tribunales militares de juicio oral.

 

Entre las funciones de los jueces de control está garantizar los derechos humanos de las víctimas.

 

Asimismo, la Procuraduría General de Justicia Militar se transforma en Fiscalía General de Justicia Militar y encabezará la institución del Ministerio Público, responsable de la investigación y persecución de los probables hechos constitutivos de delito, en cuanto a la competencia de los tribunales militares.

 

Con la extinción de la Procuraduría General de Justicia Militar, se suprime la función de ejercer como consejero jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Se transforma el Cuerpo de Defensores de Oficio en Defensoría de Oficio Militar, para garantizar la obligación del Estado de proporcionar una defensa técnica de calidad a los imputados por delitos de la competencia del fuero militar.

 

También se crea la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, con el objeto de otorgar servicios periciales tanto al Ministerio Público como a la defensa, materializando el principio constitucional de igualdad de las partes, delimitándose los deberes a cargo de los peritos militares; con ello se cumple, además con el derecho a recibir asistencia.

 

Con la reforma, se armoniza la redacción y se precisan las funciones de los operadores del sistema con el Código Militar de Procedimientos Penales en la figura del juez de control.

 

Se derogan las disposiciones contenidas en el Libro Tercero denominado “Del procedimiento”, cuyos supuestos jurídicos se desvinculan del Código de Justicia Militar y se incorporan junto con otras nuevas hipótesis para expedir el Código Militar de Procedimientos Penales.

 

Por lo que respecta al nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, se fijan las normas para la investigación, procesamiento y sanción de los delitos en un marco de respeto a los derechos humanos.

 

Se establece que el proceso penal, en la jurisdicción militar, será acusatorio y oral, en cuyos trabajos se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es decir, bajo los mismos principios que la reforma constitucional de 2008.

 

Garantiza que las partes reciban el mismo trato, con las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa, y un principio preponderante es que todo militar se presume inocente, y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad.

 

En abono a lo anterior, se garantiza la defensa como un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cual podrá ejercerlo con la asistencia de su Defensor que deberá ser licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional.

 

Plantea que la participación de miembros de pueblos y comunidades indígenas en procedimientos penales en la jurisdicción militar, será exclusivamente con el carácter de testigo, a quienes se les nombrará un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, dando certeza a su intervención.

 

Respecto de menores que participen como testigos en un proceso penal en la jurisdicción militar, para garantizar sus derechos y prerrogativas, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico militar gratuito si lo hubiere o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento; o bien, podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida.

 

Al fundamentar el dictamen, el diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI), presidente de la Comisión de Defensa Nacional, presentó una adenda para modificar los artículos 2, 4, 35, 115, 119, 186, 162 y cuarto transitorio del Código de Justicia Militar y 1, 10, 43, 66, 81, 129, 133, 136, 198, 199, 200, 202, 300 362 y 400, del Código Militar de Procedimientos Penales.

 

Méndez Bazán señaló que es de suma importancia realizar un ajuste a la norma militar en función de los cambios sociales que se presentan en nuestro país. “Adecuar el ordenamiento jurídico a un tiempo en el que se viven situaciones sociales diversas, sobre todo, en materia de seguridad nacional, se hace necesario para esclarecer y proporcionar justicia pronta a los miembros de las Fuerzas Armadas”, explicó.

 

Con esto, dijo, se marca el inicio de una nueva era en el derecho positivo mexicano, al apegarse a la reforma constitucional de 2008. El diputado Méndez Bazán consideró que, además de ser una obligación, es una garantía en materia de justicia y constituye una parte medular de la lucha contra los delitos y faltas en contra de la disciplina militar. La estructura jurídica de las Fuerzas Armadas, añadió, debe ajustarse a las circunstancias actuales.

 

Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, Melissa Torres Sandoval (PES) consideró que el dictamen es un gran paso para que las Fuerzas Armadas armonicen sus disposiciones jurídicas, a fin de asumir el compromiso con la implementación de un nuevo sistema de justicia penal nacional, cuyo plazo vence en 59 días.

 

El nuevo sistema tiene, entre otras finalidades, que se fomente la transparencia en cada uno de los procesos penales y acercar a los jueces con las partes involucradas, predominando el debido proceso como la presunción de inocencia, detalló.

 

Soralla Bañuelos de la Torre (NA) aseveró que la justicia militar es la columna vertebral del sistema de la disciplina castrense, por lo que es fundamental que los tribunales militares actualicen y armonicen sus procesos, acorde con el nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio.

 

Agregó que la seguridad jurídica es un pilar fundamental del Estado de derecho, por lo que es indispensable adaptar las reglas, leyes y normas que rigen a la sociedad. Se requiere, dijo, un ajuste importante en la impartición de justicia dentro de la jurisdicción de los órganos del fuero de guerra.

 

El diputado Manuel Espino (MC) indicó que el tema es de la mayor importancia, en razón del papel que desde diciembre de 2006 han jugado las Fuerzas Armadas, las cuales, si bien es cierto que tienen el reconocimiento y una elevadísima aceptación de los ciudadanos, organismos defensores de los derechos humanos han documentado violaciones a los mismos.

 

Indicó que es urgente corregir los errores que pusieron en riesgo de incurrir en excesos a nuestras Fuerzas Armadas, al ejercer funciones para las que no están preparadas, luego de la decisión de diciembre de 2006 de enfrentar al crimen organizado. “El tema lo seguimos evadiendo en este Poder Legislativo”, sostuvo.

 

Sara Paola Galico Félix Díaz, del PVEM, comentó que la aprobación del dictamen se apega al plazo de ocho años estipulado en el segundo transitorio de la reforma constitucional de 2008, a fin de armonizar los órganos de impartición de justicia del fuero militar con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y procesal.

 

La actualización del Código de Justicia Militar, junto con la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales, agregó, crea las hipótesis jurídicas y los procedimientos necesarios para que jueces y tribunales del fuero de guerra modernicen sus métodos y procedimientos en la impartición de justicia pronta y expedita.

 

Cristina Gaytán Hernández (PRD) mencionó que los procesos orales serán un gran avance en los juicios militares; sin embargo, dijo que lo que se hizo en ese dictamen fue trasladar de manera automática las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin tomar en consideración las características propias de la jurisdicción especial a la cual se encuentra destinada esta legislación.

 

Señaló que tal como está redactado el Código Militar de Procedimientos Penales, se faculta a los juzgados militares para cometer actos de molestia tales como el cateo de un domicilio civil, la intervención de telecomunicaciones privadas y la presentación de civiles, “es decir, que en un proceso militar los civiles estamos sujetos a estos actos”.

 

Patricia Sánchez Carrillo, del PAN consideró que el dictamen es de la mayor trascendencia porque con las reformas al Código de Justicia Militar y la expedición de un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales se actualiza la legislación castrense y se transita de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio.

 

La importancia de transitar a un nuevo modelo en la procuración y administración para nuestras Fuerzas Armadas, indicó, radica en la necesidad de mantener la disciplina militar con el valor superior de la lealtad y patriotismo de nuestras fuerzas armadas, a la vez que se modernizan las instituciones militares.

 

César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI) indicó que este sistema de justicia penal acusatorio plantea transparencia, rapidez en la resolución de conflictos, publicidad y oralidad, y busca evitar la opacidad del anterior sistema. El dictamen, agregó, tiene como propósito, que la justicia militar se transforme y se adecue a la nueva realidad jurídico-procesal del país.

 

“Contiene un nuevo dispositivo procesal militar en materia penal, suprime los Consejos de Guerra; crea Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral los jueces de ejecución de pena. Transforma la Procuraduría General de Justicia Militar, creando una Fiscalía de Justicia Militar”.

 

Se reservaron para su discusión en lo particular los artículos 57 del Código de Justicia Militar y 287 del Código Militar de Procedimientos Penales, por parte del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano.

 

Asimismo, los artículos 105, 278, 290 y 361, del Código Militar de Procedimientos Penales por parte de la diputada Cristina Gaytán Hernández, del PRD, mismos que fueron rechazados por el Pleno y votados en términos del dictamen con 238 votos a favor, 49 en contra y dos abstenciones.

 

El dictamen se turnó al Senado de la República para su trámite constitucional.

 

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación