26-04-2016.- El Pleno cameral recibi贸 cinco minutas del Senado de la Rep煤blica. Una reforma el p谩rrafo segundo del art铆culo 11 de la Constituci贸n Pol铆tica, para reconocer el derecho de toda persona a la condici贸n de refugiado o solicitar el otorgamiento de asilo pol铆tico. El presidente de la C谩mara de Diputados, Jes煤s Zambrano Grijalva, inform贸 que ayer, 25 de abril, esta minuta se turn贸 de inmediato a la Comisi贸n de Puntos Constitucionales, para dictamen. Otra minuta, modifica las fracciones III y IV del art铆culo 245 de la Ley General de Salud, a fin de cambiar el medicamento risperidona de la fracci贸n III a la IV de dicho art铆culo, para considerarse como aquellas que tienen valor terap茅utico, pero constituyen un problema para la salud p煤blica. Fue enviada a la Comisi贸n de Salud. La tercera minuta reforman los art铆culos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incorporar la regulaci贸n de los subproductos forestales, defini茅ndolos como aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformaci贸n de productos forestales, con otra denominaci贸n, nuevas caracter铆sticas y un uso final distinto. Asimismo, faculta a la Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir los certificados y dem谩s documentaci贸n fitosanitaria para la exportaci贸n e importaci贸n de los subproductos. Se remiti贸 a la Comisi贸n de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De igual modo, se recibi贸 la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, cuya finalidad es salvaguardar la dignidad de los enfermos en situaci贸n paliativa. Establece la necesidad de dar a conocer los l铆mites entre el tratamiento curativo y el paliativo, as铆 como entre la defensa de la vida del enfermo en situaci贸n paliativa y la obstinaci贸n terap茅utica; y garantiza una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situaci贸n terminal. La reforma comprende introducir los conceptos de medios ordinarios, medios extraordinarios, tratamiento del dolor y muerte natural. Fue enviada a la Comisi贸n de Salud. La quinta minuta, reforma la fracci贸n V del art铆culo 9; las fracciones XI y XII del art铆culo 17 y se adiciona una fracci贸n XIII al mismo art铆culo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de puntualizar que la Federaci贸n est谩 facultada para proponer iniciativas y pol铆ticas de cooperaci贸n para el desarrollo de mecanismos de participaci贸n igualitaria en el 谩mbito deportivo. Tambi茅n, precisar que la pol铆tica nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deber谩 fomentar el desarrollo, participaci贸n y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, as铆 como en la vida deportiva. Se mand贸 a Comisi贸n de Igualdad de G茅nero. Iniciativas de senadores y congresos locales En la sesi贸n, se turn贸 a la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, una iniciativa del senador Fernando Mayans Canabal (PRD), que reforma y adiciona el art铆culo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de establecer los casos en que se aplicar谩 este gravamen a ingresos en materia de seguridad social. Se busca estipular que se pagar谩 dicho impuesto por el excedente en el monto diario derivado de las subcuentas de retiro y cuentas individuales equivalente a 15 veces o m谩s el Salario M铆nimo General (SMG) del 谩rea geogr谩fica del contribuyente. Del Congreso del estado de Nuevo Le贸n se recibieron dos iniciativas. La primera, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los art铆culos 2, 3, 10, 11, 16 y 17 de la Ley General para la Atenci贸n y Protecci贸n de Personas con la Condici贸n del Espectro Autista, a fin de definir el concepto de trastornos de espectro autista. Propone eliminar los certificados de habilitaci贸n en los que conste que dichas personas se encuentran aptas para el desempe帽o de actividades laborales; indicar que estas personas tendr谩n derecho a recibir una educaci贸n y capacitaci贸n, y determinar que quedar谩 prohibido negar la contrataci贸n a un empleado debido a su condici贸n. Fue enviada a la Comisi贸n de Atenci贸n a Grupos Vulnerables. La segunda, adiciona una fracci贸n XVII al art铆culo 7 de la Ley General de Educaci贸n, para establecer que la educaci贸n que imparta el Estado y los particulares deber谩 fomentar la protecci贸n, tenencia responsable y los cuidados b谩sicos de los animales dom茅sticos de compa帽铆a. Se canaliz贸 a la Comisi贸n de Educaci贸n P煤blica y Servicios Educativos. -- ooOoo -- |