- No participarían los gobernadores en la designación de sus titulares
- Enmienda necesaria ante la situación que se vive en el país en esta materia, coinciden diputados
27-04-2016.- La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Daniel Ordoñez Hernández (PRD), aprobó modificar el Artículo 102 de la Carta Magna con el objetivo de otorgar autonomía de gestión y presupuestaria a los organismos de derechos humanos de las entidades de la República. La enmienda precisa que los gobernadores de los estados no podrán intervenir en el proceso de designación de los titulares de las comisiones defensoras de derechos humanos; sería, por tanto, competencia de los Congresos locales. Tampoco podrán incidir en la creación de su personalidad jurídica. La diputada Lía Limón García (PVEM), promovente de la enmienda constitucional, sostuvo que “dada la situación de derechos humanos que vivimos”, es necesario fortalecer a los entes estatales en esta materia. Refirió que el Estado mexicano ha tenido que dar la cara en instancias internacionales por denuncias de violación a las garantías de los ciudadanos; sin embargo, algunos de ellos ocurrieron en entidades federativas que, “en su momento, no actuaron”. “Esto tiene que ver, en varios casos, con la debilidad de los organismos estatales de derechos humanos. Uno de los elementos que la causa, es su falta de autonomía. Por tanto, el fortalecimiento a estos derechos, fundamentalmente debe hacerse también desde las entidades”, enfatizó. La diputada del PRI, Yulma Rocha Aguilar, coincidió en que los organismos locales tengan independencia ante la “supremacía” de un Poder Ejecutivo, “una desvinculación que los haga más autónomos en sus tareas y toma de decisiones”. Así, además de fortalecerlos, les dará más credibilidad a sus decisiones ante la ciudadanía, agregó. Su correligionario, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, también reconoció que la enmienda está acorde con “los tiempos que se viven respecto a la defensa de los derechos humanos en el país”. Resaltó la autonomía que podrán tener las comisiones locales al no intervenir los Ejecutivos estatales en la designación de sus titulares. Esto, dijo, constituye un gran avance para la democracia y para las garantías en el país, ya que los organismos tendrán una presencia “mucho más agresiva” en temas de importancia para la gente. Asimismo, el órgano colegiado aprobó el dictamen de la minuta con la que se establece en la Carta Magna la facultad del Congreso de la Unión de expedir una ley general en materia de derechos de las víctimas, la cual debe establecer la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno. Refiere que el Poder Legislativo ya cuenta con amplios márgenes que lo facultan a regular el tema de las víctimas, no sólo de manera regulada, sino concurrente, lo que implica legislar para las entidades federativas e imponerles cargas. Empero, en la praxis, “ha resultado confuso y debatido el sustento constitucional que faculta al Congreso de la Unión a regular en este materia”. Por ello, continua, es menester dejar en claro esta atribución en el texto de la Carta Magna. Asimismo, la Comisión de Puntos Constitucionales avaló el dictamen de otra reforma al 102 de la Carta Magna, con el propósito de asignar a los organismos de protección de los derechos humanos la atribución de vigilar a los tres órdenes de gobierno en su tarea de salvaguardar y proteger el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes. Afirma que, a pesar de que tal principio está consagrado en la misma Constitución, “la realidad que vive el país demuestra que se dista mucho de alcanzar los objetivos deseados”. Por tanto, puntualiza, existe la necesidad de que los organismos protectores de los derechos humanos se encarguen de dar seguimiento especial a las políticas públicas enfocadas al desarrollo de los menores. -- ooOoo –- |