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Boletín N°. 1449 Diputados aprueban proyecto de decreto que expide Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

27-04-2016.-

  • Se le dispensan trámites legislativos; fue suscrita por todos los coordinadores parlamentarios y diversos diputados

 

Tras dispensársele los trámites legislativos y con fundamento en el artículo 82, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Pleno cameral aprobó en lo general y en lo particular, con 372 votos a favor y una abstención, el proyecto de decreto que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados.

 

Dicha ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

El presidente de la Mesa Directiva, Jesús Zambrano Grijalva, informó al Pleno sobre la iniciativa suscrita por los coordinadores y por una cantidad significativa de diputadas y diputados de los distintos grupos parlamentarios, a fin de votarla como de urgente resolución.

 

Explicó que la dispensa de todos los trámites, obedece a que se está en los últimos días de trabajo del periodo ordinario de sesiones y porque es probable que el Senado concluya sus actividades mañana jueves. “Habría que considerar esa pertinencia, cosa que yo comparto, de darle un curso inmediato”, dijo.

 

Al hacer uso de la palabra para fundamentar el proyecto de decreto, el diputado Waldo Fernández González (PRD) recordó que el pasado 27 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual, se creó la UMA.

 

Explicó que la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en todas las disposiciones jurídicas.

 

Dijo que la UMA se creó para ya no utilizar al salario mínimo como instrumento de desindexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, lo que permite que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a los montos indexados.

 

Con esto, añadió, se logra que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria a los hijos.

 

“Al prohibirse la utilización del salario mínimo como índice, unidad base, medida o referencia, para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en esta función”, señaló.

 

Concluyó que el valor inicial de la UMA, de acuerdo con el segundo transitorio del decreto, es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país.

 

El INEGI publicó el 28 de enero, en el Diario Oficial de la Federación, el valor inicial diario de la UMA, el cual se ajustará conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir, a la inflación.

 

Se envió al Senado de la República para su trámite constitucional correspondiente.

 

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