26 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 1478 Avalan reformas para evitar violaciones a los derechos de autor

28-04-2016.- La Cámara de Diputados aprobó, con 433 votos, reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de dar certeza jurídica a los titulares de estos derechos o sus representantes y puedan solicitar a los tribunales medidas precautorias para evitar la violación de sus derechos patrimoniales.

 

La modificación, remitida al Senado de la República, adiciona un artículo 213 Bis, el cual establece que los titulares de los derechos reconocidos por esta Ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen, podrán solicitar a los tribunales federales, estatales o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales.

 

Las medidas precautorias serían: suspensión de la representación, comunicación o ejecución públicas; embargo de las entradas o ingresos que se obtengan, ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución públicas, y aseguramiento cautelar de los instrumentos, materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas.

 

Se precisa que cuando las medidas anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar violaciones a los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil

 

También se señala que en los supuestos anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la ley, al menos 72 horas antes de presentar la solicitud judicial, el titular deberá dar aviso por escrito al posible infractor de la violación a sus derechos.

 

En el artículo 215 se precisa que los titulares del derecho de autor, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada María Angélica Mondragón Orozco (PRI), secretaria de la Comisión de Cultura y Cinematografía, refirió que históricamente ha sido una necesidad salvaguardar los derechos creativos del ser humano y de la misma manera se busca dar puntual cumplimiento a lo dispuesto en los distintos tratados internacionales de los cuales México es parte.

 

Enfatizó que con la reforma se dota de certeza jurídica a los titulares, desde el más nuevo hasta las micro y pequeñas empresas que realizan ejecución pública en sus locales comerciales. “En un Estado de derecho, las leyes deben aplicarse para todos en cualquier ámbito y esfera, con la finalidad de ejercer acciones que eviten su violación o el pago de los mismos de manera más eficienteâ€.

 

Por ello, estimó procedente el dictamen para garantizar con las medidas precautorias, determinadas por la autoridad competente, el respeto de los derechos de autor, así como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los titulares por el uso o explotación por cualquier medio.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación