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Boletín N°. 1847 Proponen aumentar de 3 a 6 años la edad para que menores puedan permanecer con madres recluidas en penales
  • Separación materna durante los primeros años causa un “trauma perdurable” en los infantes
  • El 90 por ciento de las mujeres que purga una condena, tiene hijos o dependientes económicos: CNDH
  • Muchas de ellas pisan la cárcel por vender drogas para obtener ingresos, al ser pobres; también han sufrido violencia

 

02-08-2016.- Organismos internacionales de derechos humanos coinciden en que separar a los hijos de sus madres durante la primera infancia, representa un impacto potencialmente nocivo para los niños; los expertos, incluso, lo catalogan como un “trauma perdurable”, ya que el vínculo entre los menores y sus progenitoras en los primeros años de vida es esencial para su pleno desarrollo.

 

El diputado Rafael Hernández Soriano (PRD) explica que esta situación puede observarse fácilmente en los reclusorios, donde las mujeres que purgan una condena experimentan la separación materna cuando tienen hijos.

 

En México, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 10 centros carcelarios –ubicados en Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí Yucatán y Zacatecas- no permiten la estancia de las y los menores de edad con sus madres reclusas.

 

En 51 penitenciarias sí se admite la presencia de los niños; sin embargo, esto se limita únicamente desde que nace el infante hasta una edad determinada que, dependiendo del establecimiento, oscila entre los 6 meses y los 6 años, aunque la ley en la materia establece la permanencia hasta los 3 años.

 

Estos datos cobran relevancia, afirma el diputado, ya que para agosto de 2015, el 90 por ciento de las 13 mil 267 mujeres cautivas en los penales del territorio nacional tenían hijos y dependientes económicos, de acuerdo con datos de la misma CNDH.

 

Lo anterior, lamenta el también secretario de la Comisión de Derechos de la Niñez, vulnera el derecho de los infantes de estar y convivir con sus madres y, sobre todo, su interés superior protegido por el artículo 4° de la Carta Magna.

 

Por ello, Hernández Soriano presentó una iniciativa de reforma a la Ley Nacional de Ejecución Penal –turnada a la Comisión de Justicia para su análisis- a fin de que las reclusas puedan conservar la custodia de sus hijos hasta que estos cumplan los 6 años.

 

Asimismo, propone que las autoridades penitenciarias garanticen condiciones para el desarrollo integral de los menores, ya que en muchas cárceles no se les provee servicio de guardería o de educación.

 

En su documento, el legislador de la Ciudad de México destaca el principal delito que llevó a muchas mujeres a pisar la cárcel: el narcotráfico, motivo por el cual, las detenciones han aumentado 170 por ciento en la última década, lo que ha provocado que ocho de cada 10 reclusas purguen condena por ilícitos ligados al tráfico de drogas.

 

Hernández Soriano explica que son personas pobres, con edades de entre 18 y 40 años en promedio, jefas de familia, sin estudios y sin oportunidades de empleo, por lo que la venta de estupefacientes y el traslado de paquetes de una ciudad a otra son una forma de obtener ingresos.

 

De este último punto, añade: “La mayoría no sabía el valor ni el contenido de la mercancía hasta que fueron detenidas y encarceladas con penas de al menos 10 años de prisión por tráfico de drogas”.

 

Cifras oficiales refieren que nueve de cada 10 mujeres no estaban armadas al momento de su detención, y 98.9 por ciento no poseía ningún antecedente penal.

 

Otra constante de las mujeres encarceladas es poseer antecedentes como víctimas de violencia física o sexual, realidad que también se reproduce en la cárcel, pues se trasgreden sus necesidades como seres humanos y sus derechos fundamentales, incluso de forma más severa que a los hombres, ya que son castigadas por “desafiar normas sociales adscritas al género”.

 

Derivado de ello, continua, las reclusas se enfrentan a diversos criterios para la permanencia de sus hijos y a la falta de apoyo para que éstos accedan a una guardería o a educación básica, entre otras deficiencias, lo que contraviene lo estipulado en el artículo 3° de la Constitución Política.

 

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