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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 1863 Proponen juicios de divorcio sin demostrar causales, sustentados s贸lo en voluntad de c贸nyuges
  • C贸digo Civil Federal vigente presenta requisitos violatorios de derechos humanos; norma data de 1928: Ortega 脕lvarez

 

08-08-2016.- El diputado Omar Ortega 脕lvarez (PRD) plante贸 modificar el C贸digo Civil Federal, a fin de establecer juicios de divorcio sin necesidad de demostrar causal alguna, y que la disoluci贸n del matrimonio se sustente s贸lo en la voluntad de alguno de los c贸nyuges.

 

Tambi茅n propone brindar la libertad para que todas las personas que hayan obtenido la separaci贸n, puedan contraer nupcias a partir del momento en el que alcancen dicha sentencia.

 

El legislador indic贸 que actualmente la disoluci贸n del matrimonio establecido en el C贸digo Civil Federal contempla una serie de requisitos y procedimientos para la acreditaci贸n de causales, que son violatorios de los derechos humanos reconocidos en la Constituci贸n.

 

Explic贸 que la Carta Magna instituye la obligaci贸n del Estado de garantizar el principio de igualdad de los ciudadanos, el derecho al desarrollo de la libre personalidad y proh铆be cualquier tipo de discriminaci贸n.

 

En tal sentido, manifest贸 que el C贸digo Civil es contradictorio a principios constitucionales, sentencias de la Suprema Corte de Justicia y Tratados Internacionales suscritos por M茅xico en materia de derechos humanos.

 

Al modificar el art铆culo 267 se suprimen todas las causales de divorcio, por considerar que son 鈥渁spectos violatorios de derechos y se acatar铆an resoluciones de la Suprema Corte鈥.

 

Plantea que la solicitud de separaci贸n pueda promoverse por uno o ambos c贸nyuges, para lo cual lo solicitar谩n ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de disolver el v铆nculo matrimonial.

 

En tal caso, el juez no condicionar谩 el otorgamiento del divorcio con la demostraci贸n de causales.

 

En el documento, presentado en la Comisi贸n Permanente, y turnado a la Comisi贸n de Justicia, propone modificar tambi茅n los art铆culos 268, 288 y 289, para que durante el proceso y en tanto se decreta el divorcio, el juez dicte las medidas necesarias para asegurar el pago de los alimentos y la subsistencia de los hijos, protegiendo en la mayor medida posible, los derechos de los menores.

 

Asimismo, en los procesos de divorcio, el juez tomar谩 en cuenta la capacidad para trabajar de los c贸nyuges, as铆 como su situaci贸n econ贸mica y resolver谩 lo relativo a los gastos de manutenci贸n y la pensi贸n alimenticia, garantizando la protecci贸n m谩s amplia de los hijos.

 

Tambi茅n el juez resolver谩 lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, as铆 como el r茅gimen de convivencias con el padre no custodio.

 

Ortega 脕lvarez se帽al贸 que el C贸digo Civil tiene impedimentos para que las personas que obtengan un divorcio de mutuo consentimiento, puedan contraer matrimonio luego de transcurrido un a帽o. En el caso de las personas que hayan dado causa al divorcio, el C贸digo establece un impedimento de dos a帽os para que puedan volver a contraer nupcias. La iniciativa tambi茅n deroga los art铆culos respectivos.

 

Record贸 que ese ordenamiento data de 1928 y la disoluci贸n de matrimonio establecida en esa 茅poca se ha mantenido intacta desde entonces; por ello, dijo, es omiso a los avances en materia de derechos humanos y precisa causales que incluso han sido derogadas del C贸digo Penal Federal.

 

El legislador consider贸 que la disoluci贸n de un matrimonio no debe representar un procedimiento tan complejo y oneroso que obligue a las personas a mantener dicho v铆nculo a煤n en contra de su voluntad.

 

El casamiento, expuso, es la uni贸n libre entre dos personas que desean compartir un proyecto de vida en com煤n para procurarse respeto y ayuda mutua; por tanto, cuando se pierde el sentido original que motiv贸 la uni贸n, es justo hacer uso de esa misma libertad para poder separarse y elegir otros planes de vida.

 

鈥淐uando ya no subsiste entre los c贸nyuges el compromiso de compartir un proyecto de vida en com煤n, se disuelve el lazo emocional que los uni贸鈥, coment贸.

 

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