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Boletín N°. 1926 Incorporar en Código Penal Federal tipo de acoso sexual, con sanciones de hasta tres años
  • Castigos más severos, si agresión se comete en transporte público

 

28-08-2016 La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (PVEM) presentó una iniciativa para incorporar en el Código Penal Federal el tipo penal de acoso sexual y sancionar ese delito con seis meses y hasta tres años de prisión, la cual se incrementaría en una mitad si la agresión se cometiera en el transporte público.

 

El documento, que incorpora el artículo 259 ter, indica que comete el delito de acoso sexual quien, sin importar el sexo de la víctima, solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.

 

Esta conducta se sancionará independientemente de que se ejecute en uno o varios eventos, precisa la propuesta de Flores Carranza, integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

 

La iniciativa que también modifica el artículo 259 bis, establece pena de dos a cuatro años de prisión a quien con fines lascivos asedie a una persona valiéndose de su posición jerárquica derivada de su relación laboral, docente o doméstica.

 

Si el hostigador fuese servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, será inhabilitado por un término adicional al que se hubiera impuesto como pena privativa de libertad.

 

Asimismo, el documento presentado en la Permanente y turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, reforma el artículo 266 bis, a fin de que las sanciones previstas para el abuso sexual y la violación aumenten hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito se cometa previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima.

 

La diputada Flores Carranza, comentó que las modificaciones al Código Penal Federal tienen el propósito de proteger la dignidad y libertad sexual de las personas, particularmente de las mujeres, por ser un grupo más expuesto a las agresiones sexuales.

 

Agregó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia representa un gran avance en el reconocimiento de la violencia de género, sus causas y consecuencias; sin embargo, “excluye el acoso sexual que, desgraciadamente, ha proliferado”.

 

En tal sentido, “es imperativo que la normatividad federal incorpore el tipo penal del acoso sexual, así como especificar que este delito no requiere una serie reiterada de eventos, sino que se verifica con un primer y único acto, o bien, con una serie reiterada de conductas invasivas de la intimidad y libertad sexual del agente pasivo”.

 

La legisladora consideró que en México la violencia contra las mujeres se caracteriza por una “invisibilidad” y “normalidad”, producto de pautas culturales y de la educación patriarcal que “autoriza” al varón ejercer abusos contra el sexo opuesto.

 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), precisa que nuestro país ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años.

 

A su vez, el Instituto Nacional de las Mujeres registró que el 47 por ciento de las mexicanas mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia, ya sea física, sexual, emocional o económica.

 

En tanto, el INEGI, apuntó que prevalece la violencia emocional con un porcentaje del 44.3 por ciento, causada, primordialmente, por la pareja o el esposo de la víctima, y la violencia sexual la sufre el 35.4 por ciento.

 

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