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Boletín N°. 2803 Cámara de Diputados avala que se expida Certificado de Discapacidad

14-12-2016.- La Cámara de Diputados avaló el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Salud; para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y de Población, a fin de que para fines sanitarios se extienda el Certificado de Discapacidad, por profesionales de la medicina o persona avalada por la autoridad sanitaria, conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México es parte.

 

El documento, votado a favor por unanimidad de 362 votos, y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, indica que la Secretaría de Gobernación y las autoridades competentes deberán, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, instalar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

 

El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población (CURP) del beneficiario. Además, el responsable de emitirlo deberá notificarlo al Sistema Nacional de Información en Salud para el Registro Nacional de Población con Discapacidad.

 

Refiere que los menores de edad con discapacidad y los neonatos en los que se identifique una discapacidad congénita o genética, al momento del nacimiento o como resultado del tamiz neonatal, deberán ser incluidos en el Registro de Menores de Edad, con la correspondiente certificación de discapacidad para garantizar el interés superior de la niñez.

 

El dictamen precisa que la información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad, y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos del sector salud.

 

Para tales efectos, se reforman los artículos 389, 389 bis y 389 bis 3 de la Ley General de Salud; 2, 22 y 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y 93 de la Ley General de Población.

 

En los artículos transitorios se apunta que el sector salud deberá, en un plazo no mayor a un año, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad.

 

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