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Boletín N°. 2827 Reforman diputados Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Establece las condiciones para que el Ministerio Público acceda a la información del Registro Federal de Electores

 

15-12-2016.- En la sesión de hoy, diputadas y diputados aprobaron con 381 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma el artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Con ello, se precisa que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores serán estrictamente confidenciales y podrán comunicarse o darse a conocer, sólo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el instituto fuese parte.

 

Siempre y cuando sea, subraya, a solicitud del Ministerio Público cuando se trate de delitos en que se aplique la medida cautelar de prisión preventiva.

 

El dictamen reconoce que el Ministerio Público puede allegarse de los mejores elementos a su disposición y lograr, con ello, “una mayor inmediatez en la procuración de justicia, considerando que abona a la legislación nacional en materia de persecución de delitos, el contar con las herramientas necesarias desde la integración de la carpeta de investigación a la consignación a los tribunales, a efecto de que el Ministerio Público, en el desarrollo de las diligencias legalmente necesarias, resuelva si ejercita o no la acción penal basado en los mejores elementos y datos de pruebaâ€.

 

Menciona que estar facultado para solicitar al Registro Federal de Electores los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionan a la autoridad electoral cuando se trate de delitos en que se aplique la medida cautelar de prisión preventiva, enriquece a la procuración de justicia y la efectiva persecución de delitos, lo cual resulta relevante para las víctimas y la sociedad en general, para con ello lograr una rápida y eficaz localización de los presuntos imputados.

 

Aclara que no se está buscando acceder a la información del Registro Federal de Electores de forma libre y arbitraria, sino que dicha medida únicamente aplicará cuando se trate de delitos en que se emplee la medida cautelar de prisión preventiva, a fin de concretar una pronta localización de los supuestos imputados.

 

Destaca la importancia de que el Ministerio Público, para el ejercicio de sus facultades, cuente con los instrumentos necesarios para descubrir y comprobar la verdad sobre hechos denunciados como constitutivos de un probable delito, así como de la consecuente presunta responsabilidad.

 

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