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Boletín N°. 2870 Una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad
  • Se estima que 40 por ciento de estos casos sucede en Chiapas, Guerrero y Veracruz

 

 

  • Proponen establecer en el Código Civil Federal que sólo se podrá contraer nupcias al contar con mayoría de edad

 

30-12-2016 La secretaria de la Comisión de Derechos de la Niñez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (PRI), sostuvo que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) del 2014, una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad.

 

La legisladora aseguró que el matrimonio infantil tiene como consecuencias “la deserción escolar, embarazos y partos precoces, los cuales, desafortunadamente, generan altas tasas de mortalidad y morbilidad maternaâ€.

 

Refirió que datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indican que las muertes relacionadas con el embarazo son la causa principal de mortalidad para las niñas de entre 15 y 19 años de edad.

 

Destacó que esas uniones conyugales representan un mayor riesgo de violencia doméstica para las niñas, ya que en algunas ocasiones son obligadas a casarse con hombres de mayor edad.

 

Este fenómeno, agregó, ocurre con mayor frecuencia en jóvenes hablantes de lengua indígena y se estima que el 40 por ciento de estos casos sucede en Chiapas, Guerrero y Veracruz, de acuerdo con la ENADID 2014.

 

Gamboa Martínez comentó que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipula en su artículo 45 que las leyes federales y de las entidades federativas determinarán los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio.

 

Sin embargo, subrayó, este mandato sólo es atendido por 21 estados de la República; el resto establece los 18 años de edad para contraer matrimonio, pero con excepciones y dispensas a la edad, o fijan edades mínimas de 14 o 16 años para mujeres y 16 o 18 para hombres.

 

Sostuvo que el Código Civil Federal no cumple lo establecido en dicha ley y, por el contrario, persisten las dispensas para permitir el matrimonio entre infantes, como el hecho de determinar edades mínimas para el matrimonio o, incluso, contempla la emancipación como un derecho derivado del matrimonio.

 

La legisladora consideró fundamental hacer reformas al Código Civil Federal, con el objetivo de precisar que para contraer matrimonio los consortes deben tener al menos 18 años cumplidos al momento de la unión.

 

La reforma, remitida a la Comisión de Justicia para su análisis, lograría el pleno respeto del interés superior de la niñez, y evitaría que los menores se vean envueltos en responsabilidades que, por su edad y desarrollo, no deberían ser para ellos, afirmó.

 

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