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Bolet铆n N°. 0794 Dif铆cil para contribuyentes deducir costo de aparatos de rehabilitaci贸n por falta de certificados de invalidez
  • Buscan que SHCP expida una Resoluci贸n de Car谩cter General que facilite el proceso

 

  • Tr谩mite de incapacidad temporal o permanente llega a tardar a帽os en otorgarse: Reyes 脕lvarez

 

12-01-2016.- Los contribuyentes se ven impedidos para deducir los gastos por la compra o alquiler de equipos para la rehabilitaci贸n de pacientes con discapacidad temporal o permanente, a pesar de que ya lo contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

La causa, explic贸 el diputado Felipe Reyes 脕lvarez (PRD), se debe a la falta de certificaci贸n de incapacidad parcial o total, emitida por una instituci贸n p煤blica del Sistema Nacional de Salud, lo cual puede tomar a帽os para su tramitaci贸n.

 

Por lo tanto impulsa un punto de acuerdo para solicitar a la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP), expedir una Resoluci贸n de Car谩cter General para la elaboraci贸n de un certificado o constancia de incapacidad, que sea emitida por las instituciones p煤blicas del Sistema Nacional de Salud, para deducir los pagos efectuados por la compra o alquiler de aparatos de rehabilitaci贸n.

 

El exhorto precisa que el pasado 18 de noviembre de 2015 se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n el decreto por el que se establece que ser谩n deducibles los pagos efectuados por honorarios m茅dicos, dentales o de enfermer铆a, an谩lisis, estudios cl铆nicos, pr贸tesis, gastos hospitalarios, y compra o alquiler de aparatos para rehabilitaci贸n del paciente, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones p煤blicas del Sistema Nacional de Salud.

 

Adicionalmente, se dispone que en el caso de incapacidad temporal, permanente o parcial o, bien, de discapacidad, la deducci贸n s贸lo ser谩 procedente cuando dicha condici贸n sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.

 

Indica que el comprobante fiscal digital correspondiente deber谩 contener la especificaci贸n de que los gastos amparados con el mismo est谩n relacionados directamente con la atenci贸n de la incapacidad o discapacidad de que se trate.

 

No obstante lo anterior, puntualiza, existe una gran preocupaci贸n por las dificultades pr谩cticas para ejercer dicha deducci贸n, toda vez que las instituciones p煤blicas de seguridad social se ver谩n obligadas a atender las solicitudes de constancias o certificados de incapacidad se帽alados, sin que exista ordenamiento legal o normatividad alguna que les obligue, por lo que, de facto, los contribuyentes estar铆an imposibilitados de ejercer las deducciones respectivas.

 

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