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Bolet铆n N°. 1620 Ordenar prisi贸n preventiva s贸lo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes
  • Uso excesivo de esa acci贸n carcelaria, contradice marco jur铆dico: Ortega 脕lvarez

 

 

  • Cuatro de cada 10 reos est谩n en prisi贸n sin haber recibido condena: Comisi贸n Nacional de Seguridad

 

 

  • Celdas para cuatro personas son ocupadas hasta por 30: CNDH

 

 

10-06-2016.- El diputado Omar Ortega 脕lvarez (PRD) impulsa una iniciativa para modificar el art铆culo 19 de la Constituci贸n, a fin de que el Ministerio P煤blico pueda solicitar al juez la prisi贸n preventiva 煤nicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en un juicio, la protecci贸n de v铆ctimas o testigos, o cuando el incriminado haya sido sentenciado previamente por delito doloso.

 

El legislador consider贸 que la prisi贸n preventiva ha dejado de ser una medida cautelar extraordinaria, y su uso excesivo la ha convertido en 鈥渦na regla del quehacer legal鈥, lo que contradice el marco jur铆dico nacional, as铆 como los marcos internacionales en la materia, suscritos por M茅xico.

 

Refiri贸 que en el pa铆s, cuatro de cada 10 reos permanecen en prisi贸n sin haber recibido una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad; adem谩s, est谩n expuestos a las mismas circunstancias que los inculpados y, en ocasiones, reciben un trato peor, de acuerdo con la Comisi贸n Nacional de Seguridad (CNS).

 

Asimismo, continu贸, la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el 鈥淒iagn贸stico Nacional de Supervisi贸n Penitenciaria 2015鈥, se帽ala que del total de los 130 centros penitenciarios estatales visitados por este organismo, se encontr贸 que en 104, hay quienes a煤n no reciben condena y que conviven en las mismas habitaciones y espacios comunes que las personas condenadas.

 

La CNDH apunta que la sobrepoblaci贸n en los centros de reclusi贸n es otro grave problema, puesto que en 71 de ellos se detect贸 que una celda dise帽ada para cuatro personas llega a ser ocupada por 30 reos.

 

Ortega 脕lvarez indic贸 que las personas bajo prisi贸n preventiva, regularmente, son de grupos muy vulnerables que encuentran obst谩culos en el acceso a otras medidas cautelares como la fianza y, com煤nmente, no pueden afrontar los gastos que implica la representaci贸n de un abogado privado, contando s贸lo con una defensa p煤blica y sus limitaciones.

 

La reforma constitucional que propone, tambi茅n establece que el juez ordenar谩 la prisi贸n preventiva, siempre y cuando haya pruebas que as铆 lo acrediten, y todo proceso, desde la investigaci贸n, hasta su 煤ltima etapa, no podr谩 durar m谩s de tres a帽os en su totalidad.

 

Adem谩s, sostiene que todo mal tratamiento en la aprehensi贸n o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, y toda gabela o contribuci贸n en las c谩rceles, son abusos que deber谩n ser reparados por las autoridades.

 

El objetivo de la prisi贸n preventiva es la consecuci贸n de un buen juicio, mediante la probada, justificada y necesaria reclusi贸n del acusado, de manera que no pueda afectar las indagaciones en torno al delito, o evadir la aplicaci贸n de la justicia, argumenta.

 

La iniciativa, que se present贸 en la Comisi贸n Permanente y se turn贸 a la Comisi贸n de Puntos Constitucionales de la C谩mara de Diputados, surge de la necesidad de hacer valer las m谩ximas garant铆as jur铆dicas al particular que, por su situaci贸n, se encuentre sujeto a la mencionada medida cautelar, se帽al贸 el legislador.

 

Consider贸 que 鈥渘o se puede olvidar que las personas bajo prisi贸n preventiva por periodos prolongados, enfrentan una situaci贸n en la que los jueces son m谩s propensos a dictar sentencias condenatorias para, en cierta forma, avalar su decisi贸n de haber sujetado a preventiva al individuo durante el proceso del juicio鈥.

 

鈥淯na eventual sentencia absolutoria ser铆a la aceptaci贸n de haber privado indebidamente de libertad a un inocente. Desde esa perspectiva, la prolongada detenci贸n sin juicio de una persona constituye, en cierta forma, una presunci贸n de culpabilidad鈥, subray贸.

 

鈥淐on las modificaciones constitucionales se busca que esta medida legal retome su esencia de 煤ltima ratio (煤ltima raz贸n) y no de pr谩ctica generalizada鈥, concluy贸.

 

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