- Se erigi贸 en Jurado de Procedencia para desahogar solicitud del MP por uso de documento p煤blico falso
- El dictamen de la Secci贸n Instructora determin贸 que ha lugar a proceder penalmente contra S谩nchez L贸pez
- Fue avalado con 414 votos a favor y 37 abstenciones; se remitir谩 al Congreso de Sinaloa para poner a disposici贸n del MP a la denunciada
13-06-2016.- El Pleno de la C谩mara de Diputados, erigido en Jurado de Procedencia, aprob贸 hoy con 414 votos a favor y 37 abstenciones, el dictamen, en sus t茅rminos, elaborado por la Secci贸n Instructora que declara: ha lugar a proceder penalmente en contra de Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, diputada local a la LXI Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa. El procedimiento de Declaraci贸n de Procedencia fue solicitado por el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n por la probable responsabilidad en la comisi贸n del delito de uso de documento p煤blico falso, previsto en el art铆culo 246 fracci贸n VII y sancionado en el art铆culo 243 p谩rrafo primero del C贸digo Penal Federal, vigente el d铆a en que se llev贸 a cabo la conducta. El dictamen precisa: queda expedita la facultad del Ministerio P煤blico Federal, para ejercer la acci贸n penal correspondiente en el momento que lo determine respecto a Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, por el delito de uso de documento p煤blico falso previsto en el C贸digo Penal Federal. La presente Declaraci贸n de Procedencia se remitir谩 al Congreso de dicha entidad, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda, con el efecto de que ponga a disposici贸n del Ministerio P煤blico Federal a la denunciada, sin perjuicio de la facultad ya concedida en el dictamen a dicho 贸rgano investigador, contenida en el resolutivo antes citado. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el art铆culo 28, segundo p谩rrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos y de acuerdo con lo establecido por el quinto p谩rrafo del art铆culo 111 de la Constituci贸n Pol铆tica; y segundo p谩rrafo del art铆culo 136 de la Carta Magna del Estado de Sinaloa. Se argumenta que la presente determinaci贸n de Declaraci贸n de Procedencia, deja a salvo la plena jurisdicci贸n que tienen las autoridades de procuraci贸n e impartici贸n de justicia. Instruye notificar a Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, a su defensa y al Ministerio P煤blico de la Federaci贸n; al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su conocimiento y publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n; al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, as铆 como a los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica del Congreso de Sinaloa. Menciona que la actividad jurisdiccional encomendada a la Secci贸n Instructora, no tiene como finalidad la determinaci贸n final o vinculante sobre la demostraci贸n de un delito y la eventual participaci贸n de la funcionaria p煤blica imputada en su comisi贸n; se centra en la revisi贸n del cumplimiento de los requisitos para la Declaraci贸n de Procedencia, cuyo prop贸sito sustancial est谩 encaminado a evitar la vulneraci贸n de los fines de la instituci贸n del fuero constitucional. Por lo que, 鈥渂ajo esa perspectiva, se tiene que en la indagatoria en que se sustenta el presente procedimiento constitucional de Declaraci贸n de Procedencia, se cuenta con elementos suficientes para tener por justificada la existencia del delito de referencia y la probable responsabilidad penal de la citada funcionaria en su comisi贸n鈥. Previo al posicionamiento del Ministerio P煤blico Federal y del representante legal de Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, el presidente de la C谩mara de Diputados, Jes煤s Zambrano Grijalva, hizo la declaratoria formal para que este 贸rgano legislativo se erigiera en Jurado de Procedencia. Inform贸 que en t茅rminos del art铆culo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos y del art铆culo segundo del acuerdo parlamentario que rige la actuaci贸n de la C谩mara de Diputados como Jurado de Procedencia, Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, diputada local a la LXI Legislatura del Congreso del estado de Sinaloa, no present贸 incidente alguno de recusaci贸n. Adem谩s, en t茅rminos del art铆culo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos, no se recibi贸 solicitud alguna de recusaci贸n o de excusa por parte de las diputadas y los diputados que han de integrar este Jurado de Procedencia. Al fundamentar la Declaraci贸n de Procedencia solicitada por la Procuradur铆a General de la Rep煤blica (PGR), el diputado Ricardo Ram铆rez Nieto (PRI), presidente de la Secci贸n Instructora, asegur贸 que despu茅s de agotar todas las etapas procesales y evaluar el material probatorio, se concluye la 鈥渆xistencia del delito de uso de documento falso鈥, y da lugar a proceder penalmente en contra de la diputada de Sinaloa, Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, por su presunta responsabilidad. Destac贸 que en todo momento la Secci贸n Instructora goz贸 de plena autonom铆a para estudiar el expediente y emitir su resoluci贸n. Actu贸 con total libertad, de manera objetiva y basando sus resoluciones en las pruebas. Con una postura transparente, sin vulnerar el debido proceso y las restricciones de una investigaci贸n en curso. 鈥淒erechos iguales para todas, privilegios especiales para ninguno鈥 es el principio fundamental con que se ha conducido el 贸rgano jurisdiccional, el cual es el 煤ltimo reducto de esperanza de la ciudadan铆a, que ve al fuero constitucional como sin贸nimo de corrupci贸n e inmunidad frente a la ley, advirti贸. Este proceso se apeg贸 a la legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad. Es tiempo de hacer lo correcto con la ley en la mano y con instituciones s贸lidas sin revanchismo pol铆tico frente al escepticismo de la sociedad. Indic贸 que la Declaraci贸n de Procedencia se remite al Congreso de Sinaloa, para que en ejercicio de sus atribuciones, proceda y ponga a disposici贸n del Ministerio P煤blico Federal a la denunciada. En los posicionamientos, el diputado independiente Manuel Jes煤s Clouthier Carrillo, dijo: 鈥渟e pretenden presentar casos como individuales para salvar al sistema corrupto, este es el caso de la diputada Lucero S谩nchez, donde no se ha se帽alado, incluso, a los partidos pol铆ticos que la postularon en alianza, pero no se ha dicho que 茅sta postulaci贸n surge por recomendaci贸n del Gobierno de Sinaloa鈥. Ante ello 鈥渄ebemos limpiar la pol铆tica de la corrupci贸n, es un grito que hicieron los mexicanos el pasado 5 de junio, escuch茅moslos y actuemos en consecuencia para que M茅xico viva un verdadero Estado de Derecho鈥. La diputada Karina S谩nchez Ruiz (Nueva Alianza) se帽al贸 que se cumplieron los requisitos establecidos por la ley para proceder en contra de la legisladora Lucero S谩nchez, y 鈥渘adie puede pretender estar por encima de la ley鈥. Resalt贸 que para su grupo parlamentario es prioritario partir del principio de la presunci贸n de inocencia, 鈥渘o s贸lo en este sino en todos los casos y la aplicaci贸n de la ley se debe hacer con apego irrestricto a los derechos humanos. Aclar贸 que la legisladora tendr谩 los derechos y prerrogativas que la ley le otorga durante el proceso penal que se lleve en su contra. Por Movimiento Ciudadano, el diputado Macedonio Salom贸n Tamez Guajardo anunci贸 su voto a favor, al estimar que hay elementos suficientes. Nadie debe sustraerse a la investigaci贸n ni a la acci贸n de la justicia; sin embargo, consider贸 que este acto 鈥渆s uno de m谩s de las muchas simulaciones que agobian a esta Rep煤blica鈥. Con este asunto se debe analizar el eliminar el fuero constitucional y permitir que todo servidor p煤blico pueda ser sometido a la acci贸n de la justicia, 鈥渓o contrario es ofensivo鈥. Pidi贸 al Ministerio P煤blico federal una averiguaci贸n previa amplia y comprensiva. El diputado Alfredo Basurto Rom谩n (Morena) consider贸 que la Secci贸n Instructora no hizo bien su trabajo, y los dict谩menes periciales ofrecidos por la defensa de la diputada local y la Fiscal铆a Federal, presentan contradicciones; el procedimiento est谩 viciado. Cuestion贸: por qu茅 del pasado mes de febrero a la fecha se finc贸 un procedimiento, 鈥渃uando hay m谩s de 350 expedientes, empolvados y archivados, contra funcionarios que ostentan cargos p煤blicos, y donde se afecta el patrimonio de la naci贸n. El caso que hoy se discute parece peccata minuta. Hay asuntos importantes para el pa铆s y aqu铆 se distrae con un caso menor de falsificaci贸n de documentos鈥. En representaci贸n de la fracci贸n del PVEM, el diputado Omar No茅 Bernardino Vargas se pronunci贸 a favor de que el Estado actu茅 de manera firme y decidida frente a un hecho tan grave como es la vinculaci贸n pol铆tica con el crimen organizado. Subray贸 que se deben condenar en茅rgicamente estos hechos que lastiman de manera profunda a la sociedad, la cual sufre todos los d铆as consecuencias de las actividades criminales. Es por ello que resulta necesario evitar que la delincuencia pueda permear dentro de la estructura del gobierno, a cualquier nivel, sobre todo en aquellos servidores p煤blicos que representan a la sociedad que demanda transparencia y honestidad, plante贸. Por su parte, el perredista Omar Ortega 脕lvarez afirm贸 que no se pretende juzgar a ning煤n representante popular, simplemente se est谩 demostrando en el dictamen de la Secci贸n Instructora que existen los elementos para quitarle la inmunidad institucional y con ello ponerla a disposici贸n de la autoridad, igual que cualquier otro ciudadano, para que demuestre si es culpable o no del cargo que se le imputa. Puntualiz贸 que su voto ser铆a a favor y llam贸 la atenci贸n para que se resuelvan las iniciativas que tienen que ver con la desaparici贸n del fuero constitucional, no solo de los representantes populares, sino del presidente de la Rep煤blica. Al manifestar su voto a favor del dictamen, el diputado Juan Pablo Pi帽a Kurczyn (PAN) cuestion贸 si se debe pagar un penal de m谩xima seguridad, cuyo control y sistema de vigilancia tardan ocho meses en advertir que ingres贸 una persona con una identificaci贸n falsa. 驴Por qu茅 no se denunci贸 antes de transcurrido ese plazo?, 驴qui茅n dio la instrucci贸n o qui茅n no quiso formular esa denuncia?" Dijo que las circunstancias del hecho acusan corrupci贸n e ineficiencia del sistema penitenciario federal, pues permite que personas salgan o entren indebidamente de las instalaciones de m谩xima seguridad. Apunt贸 que hubo omisiones e irregularidades del Gobierno de la Rep煤blica en torno a la vigilancia y supervisi贸n en el Altiplano, por lo que la continuaci贸n del procedimiento correr谩 a cargo del gobierno federal, 鈥渂ajo su m谩s estricta responsabilidad鈥. La diputada Sandra M茅ndez Hern谩ndez (PRI) refiri贸 que la PGR realiz贸 las investigaciones y reuni贸 los elementos de prueba que permitieron a la Secci贸n Instructora emitir un dictamen en el que se manifiesta que existen las condiciones legales para retirar el fuero constitucional a la ciudadana Lucero S谩nchez. Anunci贸 que su grupo parlamentario votar铆a a favor del dictamen. Aclar贸 que el fuero constitucional otorgado a los servidores p煤blicos 鈥渘o es un seguro de impunidad鈥 y resalt贸 que este proceso no se trata de una persecuci贸n o una venganza por motivos pol铆ticos, sino de dejar en claro que el servicio p煤blico no debe dar cabida ni protecci贸n a conductas il铆citas. Fundamentaci贸n del Ministerio P煤blico Federal Arturo Ruiz Toribio, agente del Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, adscrito a la Unidad Especializada en Investigaci贸n de Terrorismo, Acopio y Tr谩fico de Armas de la Subprocuradur铆a Especializada en Investigaci贸n de Delincuencia Organizada de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, precis贸 que Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez es la mujer que el 4 de septiembre de 2014, se present贸 ante el personal del Cefereso 1-Altiplano. Explic贸 que se identific贸 como Devany Vianey Villatoro P茅rez con la credencial para votar, folio 51826349, para posteriormente dirigirse a la sala 12 del penal federal en donde estuvo presente en un audiencia judicial con el interno Joaqu铆n Archivaldo Guzm谩n Loera, alias 鈥淓l Chapo鈥 Guzm谩n. 鈥淟a falsedad de la credencial para votar que uso Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez se encuentra planamente probada con los informes comprendidos por el Instituto Nacional Electoral, de los que se desprende la inexistencia de registros de expedici贸n e incluso que el folio pertenece a otra persona鈥, a帽adi贸. Por ello, subray贸, resulta v谩lido afirmar que la referida credencial es falsa, porque la dependencia facultada, exclusivamente para ello, dijo que no lo emiti贸. Agreg贸: Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez sabia de la falsedad de la credencial, ya que conten铆a su fotograf铆a pero a nombre de Devany Vianey Villatoro P茅rez y, aun as铆, la us贸 para identificarse ante el personal de seguridad del Cefereso 1-Altiplano, vulnerando la veracidad, confianza y seguridad de las credenciales expedidas por el entonces Instituto Federal Electoral. Sostuvo que el Ministerio P煤blico cuenta con indagatoria firme, formada con pleno respeto a los derechos humanos y el debido proceso, sin ning煤n m贸vil pol铆tico e integrada por medios de pruebas s贸lidos, basados en el m茅todo cient铆fico, y medios pertinentes y eficaces que acreditan el cuerpo del delito de uso de documento p煤blico falso, previsto en el art铆culo 246 fracci贸n VII y sancionado en el art铆culo 243 p谩rrafo primero del C贸digo Penal Federal y la probable responsabilidad de Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez en su comisi贸n. Pidi贸 al Jurado de Procedencia declarar que hay lugar de proceder penalmente en contra de la diputada local Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, para que esta representaci贸n social est茅 en actitud de ejercer acci贸n penal en su contra. 鈥淣adie est谩 sobre la ley y nadie por debajo de ella鈥, expres贸. Pruebas de PGR insuficientes para determinar responsabilidad: abogado defensor Rub茅n Antonio Tamayo Viveros, abogado defensor de la diputada Lucero Guadalupe S谩nchez L贸pez, pidi贸 al Pleno de los diputados que, en apego a derecho y a la equidad y g茅nero, establezca a la Secci贸n Instructora que no ha lugar al desafuero de su defendida, toda vez que 鈥渘o se puede consignar a ninguna persona si no se tienen pruebas鈥. Las pruebas de las que habl贸 la PGR, refiri贸, 鈥渟e est谩n cayendo鈥 y no hay elementos suficientes para determinar responsabilidad. Mencion贸 que el delito original en contra de la legisladora fue por delincuencia organizada y uso de documento falso; sin embargo, la primera no prosper贸 y la segunda no se puede determinar. 鈥淪e solicit贸 a la PGR el documento en cuesti贸n, pero dijo no tenerlo en su poder. Se le pidi贸 entonces al INE y se dio la misma negativa. No tiene el expediente鈥, explic贸. Entonces, agreg贸, la acusaci贸n de que S谩nchez L贸pez us贸 una credencial del INE falsa, carece de prueba. Adem谩s, abund贸, tal acusaci贸n se dio ocho meses despu茅s. 驴Acaso a un penal de alta seguridad, como el Altiplano, puede ingresar cualquier persona con una identificaci贸n que no coincide con sus rasgos? Mencion贸 que ni el Cefereso ni la PGR cuentan con alg煤n v铆deo que demuestre que fue S谩nchez L贸pez quien ingres贸 a la celda de Joaqu铆n Guzm谩n Loera. 鈥淪on solo algunas fotograf铆as que no prueban nada. Los peritajes hablan 煤nicamente de semejanzas, pero no se puede realizar una identificaci贸n plena鈥, concluy贸. -- ooOoo -- |