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Boletín N°. 1633 Órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia, sin temporalidad y expedidas de manera urgente
  • Siete mujeres mueren a diario en México por una agresión de género

13-06-2016.- La Comisión de Igualdad de Género, presidida por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), avaló por unanimidad un dictamen para que las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia estén vigentes hasta que dejen de estar en riesgo, y sean expedidas de manera rápida y urgente, en máximo seis horas después de presentarse la denuncia.

Esta propuesta responde a una observación hecha por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) al Estado mexicano en el 2012, relativa al recurso legal de protección, ya que siete mujeres mueren diariamente en México por una agresión de género, apuntó Plascencia Pacheco.

Las integrantes de la instancia legislativa aprobaron reformar la fracción III del artículo 17 y el último párrafo del 28, y adicionar un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales avalaron reformas al párrafo primero y segundo del artículo 139 y adiciona dos párrafos al precepto 154.

Con ello se establecen también las facultades legales de los Ministerios Públicos para emitir recursos de protección, que anteriormente eran dictadas por un juez. “Ahora el Ministerio Público, de manera explícita, podrá emitir una orden de protección, una vez que conozca un hecho de violencia en contra de una mujer”, explicó la presidenta de la comisión.

Sostuvo que este recurso legal es factible de aplicar cuando una mujer es violentada. Aparte del trauma psicológico que vive por agresión de tipo económico, emocional, patrimonial y hasta físico, una vez vulnerada en sus derechos fundamentales como persona, y si decide la víctima tomar acciones legales y separarse de la pareja y denunciar, es un proceso muy complicado, donde debe protegerse.

“Ser mujer en el país es un factor de riesgo y puede sufrir acoso, hostigamiento, una violación o un asesinato”, por lo que deben ofrecerse herramientas que la protejan ante la incidencia de hechos violentos, señaló.

Durante una reunión de trabajo de la Comisión, se avaló el dictamen a la minuta con proyecto de decreto para adicionar una fracción a los artículos 2 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y una al 36 de la Ley General de Acceso a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La legisladora explicó que se trata de incluir a la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para generar estrategias de defensa y protección en este ámbito, pues en las comunidades aumenta su incidencia.

Además, dentro de los trabajos que realiza la CDI, se contempla la perspectiva de género en el ámbito rural y en las comunidades.

Se aprobaron también dos dictámenes para reformar el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para eliminar la discriminación laboral y erradicar la violencia en este campo, así como establecer puntualmente que está prohibido solicitar la prueba de embarazo para ser contratada. “Aunque en la Ley Federal del Trabajo ya está, era necesario estipularlo en este ordenamiento”.

De igual forma, la comisión aprobó un dictamen a la minuta con proyecto de decreto para reformar los artículos 9 y 17 de la Ley General para la Igualdad entre hombres y mujeres, a fin de fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de la población femenina en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida del deporte.

Se busca promover programas que incluyan a este sector para su desarrollo y alto desempeño en las actividades deportivas.

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