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Bolet铆n N°. 1680 Aprueba Comisi贸n de Atenci贸n a Grupos Vulnerables crear Registro Nacional de Poblaci贸n con Discapacidad
  • Permitir谩 conocer cu谩ntos mexicanos viven con estas condiciones, en d贸nde y qu茅 tipo de discapacidad padecen

17-06-02016.- La Comisi贸n de Atenci贸n a Grupos Vulnerables, que preside el diputado Gustavo Madero Mu帽oz, aprob贸 la creaci贸n del Registro Nacional de Poblaci贸n con Discapacidad a fin de visibilizar el tema, crear conciencia y apoyar a este sector en el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Al t茅rmino de la reuni贸n en la que se aval贸 el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes generales para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, de Salud y de Poblaci贸n, el legislador del PAN se帽al贸 que se busca conocer d贸nde est谩n, qui茅nes son, d贸nde viven y qu茅 tipo de discapacidad tienen.

Dicha iniciativa deber谩 ser analizada y dictaminada por la Comisi贸n de Salud antes de ser llevada al Pleno para su votaci贸n en el pr贸ximo Periodo de Sesiones Ordinarias.

Actualmente, 鈥渢ienen muchas dificultades para ejercer sus derechos y 茅ste ser铆a el instrumento para exigir que se los garanticen las autoridades鈥.

De acuerdo con el censo de poblaci贸n, abund贸, de los casi 120 millones de mexicanos que habitan en el pa铆s, 6.1 por ciento tiene alguna discapacidad; sin embargo, apunt贸, hay otros registros m谩s puntuales que ubican ese porcentaje casi al doble, en 10 o 12 por ciento.

Con estas modificaciones, el gobierno federal tendr谩 a su cargo el registro nacional y la expedici贸n de los certificados para que estos mexicanos puedan identificarse y hacer exigibles sus derechos.

Con una certificaci贸n y acreditaci贸n oficial y el Registro Nacional de Poblaci贸n con Discapacidad podr谩n garantizar sus derechos y ser sujetos de apoyos p煤blicos y privados. Dicha certificaci贸n se realizar谩 mediante una valoraci贸n de acuerdo a la Certificaci贸n Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF), de la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS).

M茅xico ha sido impulsor de una convenci贸n internacional para hacer vigentes los derechos humanos de las personas con discapacidad, y esta reforma lo colocar铆a a la vanguardia en ese tema.

鈥淪e les otorga algo que deb铆an haber tenido hace mucho tiempo, un instrumento para exigir sus derechos humanos a votar, a contar con apoyos espec铆ficos, tanto de salud como econ贸micos o, tambi茅n, para presentarse ante el sector privado y contar con apoyos, por ejemplo, para dar incentivos y est铆mulos fiscales a quien que contrate personas con discapacidad鈥.

El dictamen plantea modificaciones a los art铆culos 389, 389 bis, 389 Bis2 y 389 Bis3 de la Ley General de Salud a fin de establecer que para fines sanitarios se extender谩 el certificado de discapacidad expedido por profesionales de la medicina, y deber谩 incluir la Clave 脷nica de Registro de Poblaci贸n del beneficiario.

Se busca establecer, entre otras cosas, que los menores de edad con discapacidad y los reci茅n nacidos en los que se identifique una discapacidad cong茅nita o gen茅tica, al momento del nacimiento o como resultado del Tamiz neonatal, deber谩n ser incluidos en el Registro de Menores de Edad, as铆 como la certificaci贸n de discapacidad para garantizar el inter茅s superior de la ni帽ez.

Respecto a la Ley General para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, define al Registro Nacional de Poblaci贸n con Discapacidad y establece que la informaci贸n de los registros administrativos de la Administraci贸n p煤blica, el Censo Nacional de Poblaci贸n y las Encuestas Nacionales, incluir谩n lineamientos para recopilar informaci贸n y estad铆stica de este segmento poblacional y formular planes, programas, pol铆ticas p煤blicas.

Establece que el INEGI, en coordinaci贸n con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, desarrollar谩 el Sistema Nacional de Informaci贸n en Discapacidad, que dar谩 a conocer servicios p煤blicos, privados o sociales, relacionados con el sector.

Por lo que hace a la Ley General de Poblaci贸n, plantea modificar el art铆culo 93 a fin de incluir la discapacidad en los datos que deber谩n recabar las autoridades locales para integrar el Registro Nacional de Poblaci贸n.

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