15-03-2016.- El Pleno camaral conoci贸 para tr谩mite de publicidad siete dict谩menes que reforman la Ley General de Salud, que ser谩n discutidos y votados en pr贸xima sesi贸n. Uno adiciona un segundo p谩rrafo al art铆culo 177 del mencionado ordenamiento, para establecer que en el caso de discapacidad auditiva, se garantizar谩 a los ni帽os menores de tres a帽os, atenci贸n gratuita y prioritaria mediante los avances cient铆ficos existentes e implantes cocleares. En M茅xico, la demanda de implantes cocleares es alt铆sima debido a que el 16.5 por ciento de la poblaci贸n tiene discapacidad auditiva. Entre 2 y 3 ni帽os de cada mil que nacen en el pa铆s, padecen p茅rdida auditiva. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a (Inegi), alrededor de 6 mil ni帽os nacen en M茅xico con alguna discapacidad auditiva; de esa poblaci贸n, s贸lo 2 mil 400 menores requieren de un implante coclear, recomendable antes de los 3 a帽os de edad. Otro, reforma el art铆culo 32 de la Ley General de Salud, a fin de precisar que en la atenci贸n m茅dica los prestadores de servicios de salud podr谩n apoyarse de las Gu铆as de Pr谩ctica Cl铆nica, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretar铆a de Salud. El tercer dictamen, adiciona el art铆culo 53 Bis, con la finalidad de que los prestadores de servicio de salud, para efectos de identificaci贸n de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, puedan implementar registros biom茅tricos y otros medios de identificaci贸n electr贸nica. Tambi茅n, se conoci贸 el documento que reforma la fracci贸n II Bis del art铆culo 64, para que en la organizaci贸n y operaci贸n de los servicios de salud destinados a la atenci贸n materno-infantil, las autoridades sanitarias establezcan al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de los establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales. Seg煤n informes de la Comisi贸n Nacional de Protecci贸n Social en Salud, se tiene contemplado el establecimiento de 30 bancos en las diferentes entidades y, actualmente, operan 17. Adem谩s, es el primer alimento natural de los ni帽os, proporciona energ铆a y nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida. Un quinto dictamen, adiciona un p谩rrafo segundo al art铆culo 70 de la ya mencionada ley, con el prop贸sito de que la Secretar铆a de Salud en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas, impulsen acciones en materia de educaci贸n sexual y planificaci贸n familiar dirigida a la poblaci贸n adolescente. El Inegi estima que, en promedio, entre los a帽os 2003 y 2012, ocurrieron 2.59 millones de nacimientos anuales. De ellos, ocurrieron 5.76 millones con madres menores de 19 a帽os de edad, que equivale a 448 mil nacimiento anuales o bien, mil 227 diarios. El Pleno conoci贸 el documento que reforma la fracci贸n VIII del art铆culo 134 de la Ley General de Salud, para incluir al virus del papiloma humano como enfermedad de trasmisi贸n sexual sobre la cual, la Secretar铆a de Salud y los gobiernos de las entidades federativas deber谩n realizar actividades de vigilancia epidemiol贸gica, de prevenci贸n y de control. El c谩ncer cervicouterino es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 a帽os. Actualmente existen dos m茅todos para la prevenci贸n del virus del papiloma humano, el uso del cond贸n y la aplicaci贸n de la vacuna contra este virus. El s茅ptimo dictamen reforma la fracci贸n III del art铆culo 112 de la citada ley, tiene el prop贸sito de incluir como objeto de la educaci贸n para la salud la prevenci贸n, diagn贸stico y control de las enfermedades cardiovasculares. Los padecimientos cardiovasculares en M茅xico, son la primera causa de muerte en personas mayores de 65 a帽os de edad y la cuarta en la poblaci贸n de entre 15 y 64 a帽os, pero este problema de salud p煤blica se puede prevenir y contrarrestar con educaci贸n a la poblaci贸n, en materia de prevenci贸n, diagn贸stico y control, privilegiando los procesos preventivos sobre los curativos. -- ooOoo -- |