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Boletín N°. 1212 Aprueban en comisión reforma para otorgar permiso por luto a trabajadores cuando fallezca alguno de sus familiares
  • Este derecho no existe en la Ley Federal del Trabajo; sólo se otorga licencia por nacimiento de un hijo
  • Países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela, ya lo contemplan en sus legislaciones

 

30-03-2016.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó por unanimidad reformar la Ley Federal en esta materia para obligar a patrones a otorgar a los trabajadores “permiso por luto” de cuando menos tres días hábiles, con goce de sueldo, al fallecer alguno de sus familiares (padres, hijos, hermanos o cónyuges).

 

Este derecho, que no existe en la Ley Federal del Trabajo, se establecería al agregarle una Fracción XXIX a su Artículo 132. Los empleados que busquen beneficiarse de él, tendrán que presentar al patrón, o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores al deceso.

 

En la discusión correspondiente, la presidenta del órgano colegiado, Ana Georgina Zapata Lucero (PRI), recordó que la legislación laboral de países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela, contemplan una licencia semejante a la que se propone con la reforma.

 

Empleados del sector público, como los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Suprema Corte de la Nación, gozan de este derecho, por lo que consideró procedente ampliarlo a otros ámbitos laborales.

 

El diputado Julio Saldaña Morán (PRD) sostuvo que la salud física y emocional de los trabajadores se relaciona directamente con su concentración y productividad, como lo demuestran diversos estudios en la materia. Por tanto, este dictamen es un primer avance para protegerlos.

 

El documento que sustenta la reforma enfatiza que la muerte de cualquier familiar resulta dolorosa, particularmente la de un hijo, del cónyuge o los padres, es devastadora para el ser humano y quien sufre esta amarga experiencia necesita tiempo para recuperarse.

 

Pese a que la legislación laboral vigente considera permisos especiales por el nacimiento de un hijo, no contempla la muerte de un familiar, suceso que incide de manera delicada en la vida del sujeto.

 

Por otra parte, destaca que hay patrones o entidades públicas que otorgan, fuera de la ley, días de permiso con goce de sueldo, dada la empatía que pueden llegar a sentir por el empleado; sin embargo, “también se dan los casos en los que los trabajadores no son del agrado de sus mandos inmediatos y solo reciben permisos sin goce sueldo y muchas veces ni siquiera eso”.

 

En consecuencia, “debe ser la ley la que los ampare y garantice este derecho, mismo que no tiene que depender de la empatía o de la ausencia de ella”, concluye.

 

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