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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 2441 Acoso laboral debe ser considerado violaci贸n a los derechos de los trabajadores
  • El mobbing puede provocar depresi贸n, p茅rdida de peso, bajo rendimiento y ausencias

 

 

  • Se declara la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social en sesi贸n permanente

 

 

02-11-2016 La Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social, que preside la diputada Ana Georgina Zapata Lucero (PRI), aprob贸 reformas para incluir en la Ley Federal del Trabajo el concepto de Acoso Laboral o mobbing, a fin de que sea considerado como una violaci贸n a los derechos del trabajador.

 

La propuesta, que reforma distintos ordenamientos de la leyes Federal del Trabajo y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que se entender谩 como acoso laboral todo acto o comportamiento de violencia verbal, f铆sica o psicol贸gica, las amenazas, la intimidaci贸n, las humillaciones, la discriminaci贸n y la explotaci贸n, as铆 como amedrentar emocional o intelectualmente.

 

De igual forma, atentar contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las o los trabajadores, de manera evidente o discreta, realizado por cualquier persona de superior, inferior o igual jerarqu铆a.

 

Puntualiza que ser谩 causa de rescisi贸n de la relaci贸n laboral, sin responsabilidad para el patr贸n, el cometer acoso laboral. Contra cualquier persona en el establecimiento o centro laboral, mientras que ser谩 sin responsabilidad para el trabajador cuando sea el patr贸n, sus familiares o cualquiera de sus representantes, el responsable del acto.

 

Enfatiza que quedar谩 prohibido a los patrones o a sus representantes permitir o tolerar actos de acoso laboral en el sitio de trabajo, adem谩s de que se les impondr谩 una multa que va de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n.

 

El dictamen se帽ala que, seg煤n la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral es 鈥渃ualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compa帽eros de trabajo y en cualquier nivel de organizaci贸n.鈥

 

Por su parte, la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) define el acoso laboral o mobbing, como una situaci贸n de violencia o acoso recurrente dirigida hacia una persona, con el objetivo de aislarlo de un grupo laboral, fen贸meno que se caracteriza por conductas crueles y hostiles que se convierten en una tortura psicol贸gica para la v铆ctima.

 

Algunas manifestaciones de esto pueden ser rumores, difamaci贸n y calumnias, adem谩s de aislar o excluir a una persona, as铆 como insultos o motes, ignorar o no dejar participar a una persona y/o amenazar.

 

Las consecuencias para las v铆ctimas se traducen en problemas psicol贸gicos como angustia y depresi贸n; f铆sicos, como p茅rdida de peso, dolores de cabeza o insomnio; laborales, como bajo rendimiento y ausentismo, y sociales como problemas familiares y p茅rdida de relaciones interpersonales.

 

鈥淓n la sociedad en la que nos desenvolvemos, el centro de trabajo constituye uno de los lugares m谩s importantes de nuestra vida, ya que pasamos en 茅l una tercera parte de nuestro tiempo. Como resultado de ello, se debe procurar un trato pac铆fico, de respeto y agradable entre los compa帽eros de trabajo鈥, menciona el texto.

 

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