15-11-2016.- El Pleno cameral conoci贸 para tr谩mite de publicidad el dictamen que adiciona un inciso d) a la fracci贸n XXI del art铆culo 73 de la Constituci贸n Pol铆tica, sobre la administraci贸n y gobierno interno de los centros penitenciarios, que ser谩 discutido y votado en pr贸xima sesi贸n. Se prev茅 facultar al Congreso de la Uni贸n a expedir la ley general que establezca las bases y principios generales en materia de administraci贸n de centros penitenciarios, as铆 como la distribuci贸n de competencias en la materia entre la Federaci贸n, las entidades, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico. Para ello, el Congreso tendr铆a hasta 180 d铆as a partir de la fecha siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n, para expedir la legislaci贸n general en materia de centros penitenciarios y administraci贸n en el ramo. El dictamen reconoce la importancia de dotar de equilibrio a la seguridad y la protecci贸n de los derechos humanos de las personas en reclusi贸n, garantizando su integridad f铆sica y mental, as铆 como las mejores condiciones posibles en el acatamiento de la pena, para que pueda cumplir con sus fines teleol贸gicos. Subraya que el pa铆s debe velar por la protecci贸n de los derechos humanos de las personas que se encuentran, por la comisi贸n de un delito, privados de su libertad. Asegura que se deben cumplir los principios tendentes a lograr el fin de la pena, la reinserci贸n social, y los mecanismos que as铆 lo permitan, como es la creaci贸n de un sistema de clasificaci贸n de los internos, lo que obliga a contar con infraestructura. 鈥淪e trata de un tema de relevancia para el Estado Mexicano, y que debe contar con una legislaci贸n que permita eliminar las asimetr铆as que existen en las entidades federativas, dentro de su regulaci贸n legal, estableciendo principios y facultades explicitas para cada orden de gobierno, que garantice a todas y cada una de las personas privadas de su libertad, la garant铆a de un pleno respeto a sus derechos humanos鈥, detalla. Destaca la importancia de facultar al Congreso de la Uni贸n a legislar concurrentemente en materia de centros de reclusi贸n, a efecto de establecer los principios bajo los cuales deben funcionar dichos establecimientos, as铆 como la coincidencia de los distintos 贸rdenes de gobierno responsables del tema. Dicha legislaci贸n deber谩 regular, adem谩s, la operaci贸n y funcionamiento de los centros; la implementaci贸n de programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserci贸n social de los sentenciados, y establecer pautas de operaci贸n para la generaci贸n de condiciones dignas de indiciados y procesados, con plena protecci贸n a los derechos humanos, conforme a lo establecido en los art铆culos 1潞 y 18 de la Constituci贸n Pol铆tica, y los tratados e instrumentos internacionales en la materia. -- ooOoo -- |