- Se crea el Juicio de Resoluci贸n Exclusiva de Fondo; privilegiar谩 principios de oralidad y celeridad
17-11-2016.- El Pleno cameral aval贸 el dictamen que crea un nuevo procedimiento en materia Contenciosa Administrativa, el cual se sustenta en los principios de celeridad, oralidad, resoluci贸n sustantiva y proporcionalidad, para lograr resoluciones r谩pidas e imparciales y dejar de lado excesos de formalismos procesales. Con 361 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, se aprob贸 en lo general el documento que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, el cual crea el Juicio de Resoluci贸n Exclusiva de Fondo. Este se tramitar谩 a petici贸n del actor y se observar谩n especialmente los principios de oralidad y celeridad; el Tribunal determinar谩 las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resoluci贸n exclusiva de fondo. 脷nicamente versar谩 sobre la impugnaci贸n de resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales y cuando la cuant铆a del asunto sea mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n (UMA), elevada al a帽o, vigente al momento de la emisi贸n de la resoluci贸n combatida. Adem谩s, el juicio no ser谩 procedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo en contra de las resoluciones referidas y dicho recurso haya sido desechado, sobrese铆do o se tenga por no presentado; no podr谩 tramitarse a trav茅s del juicio en la v铆a tradicional, sumaria o en l铆nea, y ni podr谩 cambiarse una vez que el demandante haya optado por 茅ste. El dictamen, que deriva de una iniciativa del Ejecutivo federal y de una propuesta de los diputados Candelario P茅rez Alvarado (PRD) y Jorge Estefan Chidiac (PRI), precisa que se requieren nuevas formas de acceso a la justicia que permitan a los gobernados mejorar la imagen que tienen de los 贸rganos jurisdiccionales, para que recuperen la confianza en los mismos y encuentren la soluci贸n a los problemas jur铆dicos que los aquejan, de una manera pronta y eficaz. En sus transitorios, detalla que la Junta de Gobierno y Administraci贸n del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adscribir谩, a m谩s tardar al 30 de junio de 2017, tres Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resoluci贸n exclusiva de fondo en las circunscripciones territoriales que esta misma determine. Las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resoluci贸n exclusiva de fondo ser谩n integradas por Magistrados que adscriban para tal efecto la Junta de Gobierno y Administraci贸n, entre aqu茅llos que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal. Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Justicia, diputado 脕lvaro Ibarra Hinojosa (PRI), expres贸 que la creaci贸n de los Juicios de Resoluci贸n Exclusiva de Fondo, constituye un proceso legal, en el que bajo determinados supuestos, tanto el actor como la autoridad demandada solo pueden alegar justamente cuestiones relativas al fondo de los asuntos. Este juicio se tramitar谩 a petici贸n exclusiva del actor bajo los principios de oralidad, celeridad y resoluci贸n sustantiva y versar谩 煤nicamente sobre la impugnaci贸n de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobaci贸n de las autoridades fiscales. Indic贸 que el procedimiento especializado del recurso de revocaci贸n ser谩 s贸lo procedente respecto a resoluciones definitivas de la autoridad, las cuales se considera que atendiendo a su naturaleza refieren a los elementos esenciales de las contribuciones. Es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lo que sin duda significar谩 un gran ahorro de tiempo y recurso para los contribuyentes que usen este mecanismo jur铆dico. En los posicionamientos, la diputada Cynthia Gissel Garc铆a Soberanes (Encuentro Social) mencion贸 que la finalidad es crear una nueva modalidad de juicio opcional para el actor y resuelva el fondo de la controversia, y as铆 lograr que los 贸rganos jurisdiccionales resuelvan los conflictos, sin necesidad de tr谩mites, formalismos e interpretaciones de m谩s, que obstaculicen o dilaten. Para abonar a la econom铆a procesal y agilizar los procedimientos, se prev茅 que al momento de la administraci贸n de la demanda, y sin necesidad de garantizar el inter茅s fiscal, el magistrado introductor deber谩 ordenar la suspensi贸n de la ejecuci贸n del acto impugnado. Con la reforma, se posibilita que el dictamen de una sentencia se resuelva sobre el fondo de la controversia y cualquier ciudadano podr谩 promover juicio de amparo para el caso de que no le resulte favorable. Luis Alfredo Valles Mendoza, legislador de Nueva Alianza, argument贸 que este nuevo juicio har谩 m谩s accesible la justicia para todos, ya que en el pa铆s persiste una enorme demanda por parte de la ciudadan铆a en cuanto a una impartici贸n de justicia efectiva y expedita. 鈥淓sta exigencia no solo se refiere a los temas penales, sino en otras materias que concentran la mayor parte de la actividad jurisdiccional鈥. Mencion贸 que la creaci贸n de un nuevo juicio en materia contenciosa administrativa, facilitar谩 el acceso de los gobernados a una justicia m谩s eficaz. Este juicio, agreg贸, establece que en la celebraci贸n de la audiencia de fijaci贸n de Litis las partes est茅n obligadas a se帽alar expresamente cu谩l es la propuesta de la controversia a partir de la actuaci贸n inicial de la demanda, de forma que la materia de la audiencia quede clara desde el inicio del proceso. Por Movimiento Ciudadano, el diputado V铆ctor Manuel S谩nchez Orozco argument贸 que esta nueva modalidad de juicio fortalece el derecho humano al recurso judicial efectivo, facilitando y privilegiando la resoluci贸n del fondo de la controversia y elimina formalismos que en muchas ocasiones provocan que se retrase el acceso a la justicia. La justicia administrativa y fiscal, a帽adi贸, debe cambiar en favor de los ciudadanos. Esta reforma fortalece el acceso a la justicia, ayuda a que haya un verdadero cumplimiento del Estado de derecho y har谩 una justicia m谩s pronta y expedita. Ernestina Godoy Ramos, legisladora de Morena, expuso que este juicio implica una renuncia impl铆cita a impugnar violaciones formales por omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda el sentido de la resoluci贸n impugnada. Con el mismo, dijo, se vulnera el Estado de derecho previsto en la Constituci贸n. 鈥淓sta C谩mara no puede darle a la autoridad judicial del Tribunal Administrativo una carta blanca tan amplia para que, sin ninguna responsabilidad, act煤en de manera impune ilegalmente, dejando en indefensi贸n s贸lo por las supuestas ventajas que tiene este tribunal鈥, a帽adi贸. La diputada Lia Lim贸n Garc铆a (PVEM) resalt贸 que este juicio es una opci贸n con la que se pretende favorecer el acceso a la justicia, pues las pruebas se ofrecer谩n al momento de presentar o contestar la demanda; no se exigir谩 al contribuyente que garantice el cr茅dito fiscal durante la tramitaci贸n del juicio; se privilegiar谩 la oralidad del procedimiento y es opcional, y no viola ning煤n derecho, sino da opciones de justicia a los ciudadanos. Esta modalidad de juicio, agreg贸, fortalece el derecho humano a recursos judiciales efectivos, dado que el art铆culo 17 constitucional habla sobre la garant铆a de acceso a una justicia pronta y expedita. 鈥淗oy se contribuye a garantizar ese principio constitucional, adem谩s de que se encuentra en concordancia con todos los tratados internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol铆ticos, y la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos鈥. El legislador Arturo Santana Alfaro (PRD) relat贸 que este dictamen posibilita que de inmediato se ponga en funcionamiento una nueva modalidad de juicio contencioso administrativo, denominado Juicio de Resoluci贸n Exclusiva de Fondo, el cual solo podr谩 hacer valer conceptos de impugnaci贸n que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo del asunto o de la controversia. Se trata de un juicio opcional para los particulares, que solamente ser谩 procedente contra resoluciones definitivas de la autoridad en ejercicio de sus facultades comprobatorias, en el que el monto en controversia exceda de las 200 veces la UMA; solo se atender谩n cuestiones de fondo; las pruebas ser谩n exhibidas de un inicio; no se exige al contribuyente que garantice cr茅dito fiscal y en el que se privilegia la oralidad. Por Acci贸n Nacional, el diputado Jos茅 Adri谩n Gonz谩lez Navarro se帽al贸 que este juicio elimina aquellos obst谩culos que no permiten que la justicia llegue en tiempo y forma, como es la caducidad y el impulso procesal. 鈥淣o puede exig铆rseles a las partes que sean ellos los que custodien el proceso, cuando la autoridad tiene en s铆 misma la potestad de poder darle el impulso procesal necesario para una resoluci贸n pronta y expedita鈥. Mencion贸 que hoy se logra que los procedimientos administrativos sean m谩s 谩giles, pero si esto no lo reciben igual los abogados, los peritos, los magistrados, 鈥渘o vamos a lograr el objetivo que estamos persiguiendo鈥. El diputado Carlos Iriarte Mercado (PRI) llam贸 a eliminar tecnicismos y formalismos excesivos que dificultan el acceso de los ciudadanos a la justicia. 鈥淓s tarea permanente, impulsar reformas que aseguren el acceso de todas las personas a una justicia pronta y expedita. En la justicia no cabe demora, pues quien dilata su cumplimiento la entorpece鈥. La oralidad de los juicios, as铆 como la promoci贸n del uso de alegatos de fondo, han demostrado ser efectivos, pues garantizan tanto la agilidad en favor de las partes, as铆 como que se respeten los principios del debido proceso, en beneficio particularmente de los implicados. 鈥淓s nuestra responsabilidad aprobar lo que las y los mexicanos exigen y merecen, que la justicia sea expedita, eficaz y accesible鈥. Jes煤s Emiliano 脕lvarez L贸pez, diputado de Morena, mencion贸 que con este nuevo juicio, se cae en algunos riesgos para los contribuyentes y sus abogados, pues se tendr铆a que renunciar a la posibilidad de discutir y analizar las violaciones al debido proceso, contenidos en los art铆culos 14 y 16 constitucionales, y en el art铆culo 8.1 del Pacto de San Jos茅, referidas a la igualdad tributaria. El legislador Waldo Fern谩ndez Gonz谩lez (PRD) subray贸 que esta modalidad u opci贸n de juicio fortalece el ejercicio del derecho humano al recurso judicial efectivo, facilitando y privilegiando la resoluci贸n de fondo de la controversia que no genera instancias recurrentes; el gobernado tendr谩 la elecci贸n de controvertir 煤nicamente aspectos de fondo de las determinaciones de las autoridades fiscales, sin que en este procedimiento se puedan alegar aspectos formales, y se puede llegar al conocimiento de la verdad real. Con 307 votos a favor, 89 en contra y cero abstenciones, se aprob贸 en lo particular y en t茅rminos del dictamen, las reservas a los art铆culos 58-17, 58-19, 58-20, 58-22, 58-24, 58-29 de la Ley de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo; as铆 como el art铆culo 133-B y 133-C del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n. El documento se canaliz贸 al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales. -- ooOoo -- |