17-11-2016.- El Pleno conoció para trámite de publicidad el dictamen que reforma el artÃculo 135 de la Ley Agraria, a fin de que la ProcuradurÃa Agraria sea la encargada de la defensa de los derechos de los posesionarios, cuando asà se lo soliciten o de oficio en los términos de la Ley, el cual será discutido y votado en próxima sesión. Esta medida permitirá que quien herede estos derechos tenga la expectativa de ser reconocido como ejidatario. “Esta será la forma más justa de hacer presente a un sujeto agrario que existe, pero cuya realidad actual no le permite integrarse al núcleo, logrando con ello una efectiva seguridad en la tenencia de la tierraâ€, explica el documento. Se armoniza el marco jurÃdico y se da certeza sobre la tendencia de la tierra que permita salvaguardar los principios generales que tratan de dar orden a los recursos naturales y a la propiedad misma, asà como el cumplir con la histórica función agraria acorde a los lineamientos del gobierno en funciones, orden jurÃdico y la modernización del Estado mexicano, agrega. Refiere que los posesionarios son una figura que aparece a partir de la reforma de 1992 y distintos tratadistas los ubican entre los ejidatarios y los avecindados. “Son los hombres y mujeres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos como el reconocimiento de la asamblea ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra-venta y la sucesión, sin que a la fecha hayan sido reconocidos como ejidatarios por la asamblea o el Tribunal Agrarioâ€, detalla. De acuerdo con datos del Sistema Integral de Modernización Catastral y Regional del Registro Agrario Nacional, en el paÃs, hasta diciembre de 2015, existÃan 706 mil 999 personas que han sido reconocidas como posesionarios de tierras ejidales y que cuentan con certificados parcelarios vigentes, lo cual representa alrededor de 15.3 por ciento de la totalidad de la población de los ejidos y comunidades del paÃs. Acciones del Registro Agrario Nacional en el Estado de México En votación economica, se avaló un acuerdo de la Junta de Coordinación Politica (Jucopo) que exhorta a la titular de la SecretarÃa de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), para que a través del Registro Agrario Nacional realice diversas acciones para resolver conflictos en los poblados de Chapa de Mota, Santa MarÃa Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todos en el Estado de México. Se le pide lleve a cabo la titulación de la superficie planimetrÃa de 543-00-00 has, de terrenos con linderos, verticales y distancias descritas en el plano proyecto correspondiente, a favor del poblado de Nicolás Romero, con base en la opinión jurÃdica de 2 de febrero de 2016, contenida en el oficio SEDATU/EDOMEX/SJ/42/2016, emitido por la Subdelegación JurÃdica, Delegación Estado de México, de la propia Sedatu, por la que se declara procedente dicha acción. La titulación de la superficie planimetrÃa de 2, 402-00-00 has, de terrenos con linderos, verticales y distancias descritas en el plano proyecto correspondiente, a favor del poblado de Santa Maria Magdalena Cahuacán, con base en la opinión jurÃdica de 2 de febrero de 2016, contenida en el oficio SEDATU/EDOMEX/SJ/43/2016, emitido por la Subdelegación JurÃdica, Delegación Estado de México, de la propia SecretarÃa, por la que se declara procedente dicha acción. Al magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario, se le solicita que en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones correspondientes a efecto de ejecutar la sentencia de 12 marzo de 1997, pronunciada en el juicio agrario 169/95 por el propio Órgano Jurisdiccional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1998, por la que se concede al poblado de Transfiguración Monte Alto una superficie equivalente a 15,505-00-00 has, por concepto de ampliación de ejido. Plantea al titular del Poder Judicial del Estado de México que, en el marco del respeto a los derechos humanos, revise el proceso penal que se instruye en contra de Felipe Sánchez Ramón de 86 años de edad y otros, dentro de la carpeta administrativa 64/2015, del Ãndice del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, en virtud de las circunstancias especÃficas de este caso y por tratarse de probables violaciones a derechos fundamentales. De igual modo, se exhorta al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para que, a través de la VisitadurÃa correspondiente, coadyuve con Felipe Sánchez Ramón, quien se encuentra privado de su libertad en el CERESO de Jilotepec, Estado de México, con el objeto de solicitar ante el Juez de Ejecución en turno de ese Distrito Judicial, un beneficio para dicho procesado en virtud de su avanzada edad de 86 años, además de que se encuentra enfermo, esto derivado del expediente CODHEM/ATU201/2016 abierto ante ese organismo. -- ooOoo -- |