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Boletín N°. 3424 Elevar a rango constitucional el delito de trata de personas en México

05- 04- 2017.- La Comisión Especial contra la Trata de Personas, presidida por la diputada Julieta Fernández Márquez (PRI), avaló por mayoría la opinión en positivo para elevar a rango constitucional el delito de trata de personas y quede prohibido en el territorio nacional, al igual que la esclavitud.

 

Se consideró procedente la aprobación de la iniciativa, presentada por los diputados César Camacho (PRI) y Sara Paola Gálico Félix Díaz (PVEM), en materia de trata de personas, para reformar el artículo primero de la Carta Magna, ya que su prohibición se inserta como un derecho humano contemplado en ese precepto.

 

Fernández Márquez afirmó que se adiciona el término “trata de personasâ€, a fin de que no solamente se sancione, sino que esté prohibida su prácticaâ€.

 

De acuerdo con la realidad que impera en México respecto a este ilícito, es necesario incluirlo en la Constitución Política para “enfrentar y frenar los silencios e indiferencia que existe hacia las diferentes modalidades de explotación y atender el fenómeno en su justa dimensión, así como las exigencias sociales al respectoâ€, porque los ciudadanos tienen derechos incontrovertibles, establece el documento.

 

La opinión fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que contribuya a formar el criterio para la elaboración del dictamen respectivo.

 

La Comisión Especial consideró que esta reforma es de vital importancia para garantizar los derechos humanos que se vulneran con el delito de la trata de personas, con el propósito de que nadie sea sometido a este delito, toda vez que el Derecho internacional en la materia prohíbe, de manera contundente, la esclavitud, servidumbre y el trabajo forzoso, como formas de explotación humana.

 

“Las tres figuras se vinculan al fenómeno de explotación de unos seres humanos hacia otros, es decir, describe la apropiación de una persona y de su trabajoâ€, lo cual implica un despojo violento, ya sea mediante el uso de la fuerza directa, engaño, coacción, restricción de opciones diversas o una amenaza, de las energías, esfuerzo y creatividad obteniendo un beneficio.

 

La trata de personas registra un exponencial incremento en las últimas dos décadas por lo que se considera una forma contemporánea de esclavitud de carácter transnacional que viola múltiples derechos.

 

La opinión destaca que el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), de la Cámara de Diputados, argumentó que a través de esta modificación al artículo primero de la Carta Magna, “se promueve la armonización y transversalidad jurídica en materia de derechos humanos, que los eleva a rango constitucional reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México y garantiza la protección más amplia para las personasâ€.

 

Además, destaca que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar y hacer cumplir esos tratados en materia de protección de los derechos humanos.

 

Por otra parte, la Comisión Especial aprobó por mayoría la opinión en positivo para adicionar la fracción III del artículo 84, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, para incluir el concepto de “difusión†y fortalecer los mecanismos de acceso a la información sobre este delito.

 

Lo anterior, debido a la falta de coordinación de las instituciones encargadas de perseguir este ilícito que ha propiciado carecer de estadísticas oficiales sobre su incidencia delictiva anual. Por ello, “es necesario establecer las herramientas legales que den cauce a la implementación efectiva de los mecanismos encargados de publicar la información oficialâ€.

 

Con ello, la Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas, de la Secretaría de Gobernación, tendrá la obligación de difundir los programas, acciones y tareas que realizan sus integrantes, ya que la ley general, “sólo prevé la inspección y vigilancia de esas acciones. Ya que la autoridad cuenta con la información que puede ilustrar el estado actual del combate a los delitos contemplados en dicho marco jurídico vigenteâ€.

 

La Comisión Especial resaltó la importancia de que se garantice el derecho humano de acceso a la información, sustentado en la libertad de expresión, la cual no sólo se constriñe a difundir información, sino comprende la posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole .

 

La minuta de la Cámara de Senadores, presentada por el senador Benjamín Robles Montoya (PRD), que propone esta modificación legal, “lograría un trabajo integral de las actividades que realizan los integrantes de la Comisión Intersecretarial, para que las acciones y tareas que realicen los integrantes puedan ser reforzadas y den continuidad a los trabajos que realizanâ€.

 

También dará efectividad al derecho de acceso a la información y traerá consecuencias positivas para desarrollar investigaciones, mejorar políticas públicas y visibilizar la trata de personas que se registra en el país.

 

La opinión fue remitida a las comisiones unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para que coadyuve a la elaboración del dictamen respectivo.

 

 

 

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