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Boletín N°. 3530 Diputados prohíben uso de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes
  • Avalan dictamen que reforma la Ley General de Vida Silvestre; se manda al Senado de la República

 

 

  • Propietarios tendrán un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de los ejemplares

 

25-04-2017.- El Pleno cameral aprobó con 242 votos a favor, cero abstenciones y 190 en contra, el dictamen que reforma el cuarto párrafo del artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir el uso de mamíferos marinos, cualquiera que sea su especie, en espectáculos fijos o itinerantes, así como en cualquier actividad que los involucre.

 

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, y que incluye la adenda propuesta por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hace una excepción cuando estos animales sean usados para la investigación, orientada a la conservación de la propia especie, que realicen las instituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a la normatividad aplicable.

 

Los artículos transitorios establecen que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio (como delfines, ballenas y manatíes) contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de los ejemplares, el cual deberá ser entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su validación, a más tardar los siguientes 30 días naturales al vencimiento del plazo referido.

 

Dicho inventario deberá acreditar su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquier otro dato que establezca la dependencia. Además, habrá de contener datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal de cada ejemplar. Para el caso del registro de ADN, se les otorgará un plazo de hasta nueve meses adicionales.

 

Menciona que los ejemplares de las especies mencionadas, que formen parte del inventario, podrán continuar en cautiverio para que cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieron la autorización correspondiente y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso.

 

Prohíben la reproducción en cautiverio de las especies de mamíferos marinos, con excepción de aquella que se lleve a cabo para la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna categoría de protección.

 

Derivado del inventario, los ejemplares hembras que se identifiquen, podrán ser reproducidas por última y única ocasión en cautiverio para los fines autorizados. En ningún caso, el número de productos de esas gestaciones podrá superar al total de hembras que se validen en el inventario.

 

“Quedan excluidos de esta prohibición los ejemplares que sean introducidos derivado de la aplicación del protocolo de atención para varamientos de mamíferos marinos y los aseguramientos ejecutados por la Procuraría Federal de Protección al Ambienteâ€, señala.

 

Precisa que los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio, contarán con un plazo de 12 meses para elaborar y presentar ante la Semarnat un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen parte del inventario. La dependencia tendrá un plazo de tres meses para aprobar el protocolo y los propietarios contarán con un periodo de tres meses posteriores a su aprobación para la implementación del mismo.

 

La verificación del cumplimiento de la prohibición de la reproducción, captura, importación, exportación, obtención e introducción de nuevos ejemplares de los mamíferos marinos estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La Semarnat contará con un plazo de seis meses para adecuar la normatividad correspondiente, así como hacer más estrictas las obligaciones contenidas y con ello garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio.

 

Resalta que los propietarios y poseedores de especies de mamíferos marinos en cautiverio, tendrán un plazo de seis meses para elaborar y presentar a la Semarnat un protocolo de rehabilitación y reintroducción a su medio natural de aquellos ejemplares que se consideren candidatos a la reintroducción.

 

Igualmente, la Semarnat tendrá un mes para aprobar o modificar el protocolo y establecer el plazo y la forma en que los propietarios y poseedores informarán de los resultados obtenidos, con la finalidad de que en mayo de 2018 se intente la reintroducción de un mínimo de cinco ejemplares.

 

“Quedan excluidos de la prohibición los ejemplares de mamíferos marinos que pertenezcan al gobierno federal, a los gobiernos estatales o las instituciones de educación superior acreditadas, siempre y cuando se tenga por objeto la investigación científica, tratamientos terapéuticos y terapéutica y las actividades educativas; en ninguno de estos casos se permitirá su uso en espectáculos, ya sea con o sin fines de lucroâ€, precisa.

 

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