27-04-2017.- El Pleno conoció para trámite de publicidad tres dictámenes. El primero, correspondiente a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para legislar en materia de uso medicinal de la cannabis, Ãndica y americana o mariguana, que hasta el momento son sustancias prohibidas dentro del territorio nacional. La SecretarÃa de Salud deberá diseñar y ejecutar polÃticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, Ãndica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquÃmicas, asà como normar la investigación y producción nacional de los mismos. Menciona que los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1 por ciento o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria. La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y cientÃficos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal. El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional, deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa, Ãndica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los pacientes. El segundo reforma los artÃculos 8, 9 incisos a), b), c) y d) y tercer párrafo; artÃculos 11 y 12, fracciones I, II y III; artÃculos 13 y 14; artÃculo 15, párrafos primero y segundo; artÃculos 16, 17, 18 y 19, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de hidrocarburos, con la intención de sustituir el término "salario mÃnimo" por el de "Unidad de Medida y Actualización", y combatir un problema social que ha ido a la alza en los últimos años, como lo es el robo de hidrocarburos. Además, el tercer dictamen adiciona el artÃculo 21 Bis de la Ley General de Turismo, para que la secretarÃa del ramo y la de Educación Pública promuevan, fomenten e incluyan la cultura turÃstica, como eje trasversal dentro de los planes y programas de estudios. -- ooOoo -- |