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Bolet铆n N°. 4632 Con reformas a la Ley Agraria, se proh铆be la ocupaci贸n previa de los bienes a expropiar

12-12-2017.- El Pleno cameral aprob贸 con 370 votos, reformas al art铆culo 95 de la Ley Agraria, para dotar de mayor certidumbre a los sujetos agrarios y actualizar la legislaci贸n, al prohibir la ocupaci贸n previa de los bienes a expropiar, o en su caso, establecer un mecanismo id贸neo que asegure, que los perjudicados puedan seguir obteniendo los recursos necesarios para subsistir.

 

De lo contrario, abunda el documento enviado al Senado de la Rep煤blica, se les dejar铆a en un estado de indefensi贸n al no tener certeza de cuando se les pagar谩 la indemnizaci贸n que servir谩 para sufragar sus gastos.

 

El art铆culo 95 proh铆be autorizar la ocupaci贸n previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiaci贸n, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupaci贸n, para lo cual deber谩 mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habr谩n de obligarse ambas partes.

 

Para la formalizaci贸n del convenio deber谩 intervenir la Procuradur铆a Agraria, que adem谩s solicitar谩 su inscripci贸n en el Registro Agrario Nacional.

 

En la fundamentaci贸n, el presidente de la Comisi贸n de Reforma Agraria, diputado Jes煤s Serrano Lora (Morena), expres贸 que se pretende adecuar la legislaci贸n agraria en defensa de los derechos humanos de los ejidatarios y comuneros, con respecto a su propiedad, goce de sus frutos y justas ganancias econ贸micas.

 

Se busca implementar acciones concretas que se traduzcan en la celebraci贸n obligatoria de un convenio de ocupaci贸n previa, 鈥渟i ese fuera el deseo de la asamblea o del ejidatario o comunero, en su caso, de autorizar dicha ocupaci贸n ante la inminente expropiaci贸n que habr谩 de sufrir en su perjuicio鈥.

 

Dijo que en aras de la defensa de los derechos agrarios de los ejidatarios o comuneros, se requiere el consentimiento expreso de los propios actos por parte del 贸rgano de representaci贸n ejidal o comunal, o del ejidatario o comunero en lo individual trat谩ndose de tierras parceladas.

 

鈥淓s evidente que en el orden nacional, las instituciones y figuras jur铆dicas se deben estructurar normativamente acorde a las caracter铆sticas de la propiedad, en raz贸n de la persona o entidad a quien se le imputa el bien鈥, a帽adi贸.

 

Serrano Lora mencion贸 que para la propiedad social, su uso, aprovechamiento y explotaci贸n, que ser谩 motivo de expropiaci贸n, es necesario que quede debidamente establecido en un documento que habr谩 de denominarse convenio de ocupaci贸n; adem谩s, se sujetar谩 a controles registrales.

 

Relat贸 que el Registro Agrario Nacional es una instituci贸n que est谩 al servicio de los campesinos, da car谩cter p煤blico a los actos que realizan en relaci贸n con derechos sobre la tierra, as铆 como lo relativo a la organizaci贸n.

 

En materia registral agraria, 鈥渆l Registro se convierte en el brazo t茅cnico de la Secretar铆a de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), al prestar los servicios t茅cnicos que el sector requiere鈥, se帽al贸.

 

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