12-12-2017 La Cámara de Diputados avaló, por 384 votos, un dictamen que modifica los artículos 14, 27, 28, 29, 30, 92, 109, 144, 174, 199, 207 y 209 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el fin de homologar las leyes del marco jurídico militar, de conformidad con las nuevas denominaciones de las instituciones castrenses que se establecieron en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de mayo de 2016. El presidente de la Comisión de Defensa Nacional, diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI), explicó que “las reformas al Código de Justicia Militar y la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales eran necesarias para homologar todos los ámbitos de impartición de justicia en nuestro país, incluyendo la justicia militar”. Indicó que una vez que se llevaron a cabo estas reformas, se debían alinear los nuevos conceptos con los demás ordenamientos del marco jurídico militar, con el objetivo de evitar conflictos normativos y sobre todo en la impartición de justicia militar. Estos cambios a la ley, “buscan fortalecer el marco legal y la jurisdicción militar de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de aprovechar las fortalezas de la institución militar y hacer más eficiente y eficaz su desempeño para contribuir a preservar la integridad, estabilidad, independencia y soberanía del Estado mexicano”, expresó al Pleno. La reforma sustituye las denominaciones del Procurador General de Justicia Militar por el de Fiscal General de Justicia Militar; Supremo Tribunal Militar por el de Tribunal Superior Militar; Órganos del Fuero de Guerra por el de Órganos del Fuero Militar; Código de Justicia Militar por el de Código Militar de Procedimientos Penales. De igual forma, sustituye el Cuerpo de Defensores de Oficio por el de Defensoría de Oficio Militar; Policía Judicial Militar por el de Policía Ministerial Militar; Fuero de Guerra por el de Fuero Militar; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales por el de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; juzgados militares por el de juzgados militares de control. Asimismo, los de las dependencias del Ejecutivo de la Unión, de los Gobiernos de los Estados del Departamento del Distrito Federal por los de Ejecutivo federal y gobiernos de las entidades federativas, y Ley y Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público por el de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. --ooOoo-- |