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Boletín N°. 4674 Aprueban dictamen que modifica Ley Federal de Procedimiento Administrativo para armonizar días inhábiles

14-12-2017.- Diputados aprobaron un dictamen de la Comisión de Justicia que modifica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 28, a fin de armonizarlo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a los días inhábiles considerados como fines de semana largos.

 

El documento avalado por 399 votos y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, específica que si bien ya se consideran en la norma como días inhábiles el 5 febrero y 21 de marzo, detalla que se descansará el primer lunes de febrero y el tercer lunes de marzo, respectivamente, así como el 2 de noviembre, y tercer lunes del mismo mes, este último en conmemoración del 20 de noviembre.

 

También serán considerados días inhábiles, los señalados en el Calendario Oficial, y aquellos que expidan los titulares de las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal.

 

En uno de sus artículos transitorios considera días inhábiles el primero de diciembre de 2018 y el 1 de octubre de 2024, en razón de ser las fechas en que tome posesión el titular del Poder Ejecutivo Federal que resulten electos para los periodos 2018-2024 y 2024-2030, respectivamente.

 

Se suprime el 5 de mayo y el 1 de septiembre como días inhábiles en razón de que dichas fechas no se prevén en la Ley Federal del Trabajo como días festivos.

 

El documento precisa que en 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que establecía la figura denominada “fines de semana largo”, a fin de activar la economía e incentivar el desarrollo del país.

 

Sin embargo, aún no se han armonizado todas las leyes con dicha disposición, tal es el caso de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de ahí la importancia de la reforma.

 

En razón de lo anterior, el Pleno de la Cámara de Diputados consideró viable aprobar la reforma con las modificaciones descritas, a fin de “hacer una reforma que atienda la armonización completa del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

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