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Boletín N°. 4675 Sancionar a quien practique intimidación y hostigamiento al cobrar un crédito

14-12-2017.- El Pleno de los diputados aprobó en lo general y particular, con 380 votos, un dictamen que reforma el Código Penal Federal para equiparar al delito de amenazas y sancionar con 15 días a seis meses de prisión al que con intención de requerir el pago de una deuda, propia o ajena, incurra en prácticas intimidatorias de hostigamiento o violencia física o verbal en contra del deudor o de los parientes o personas.

 

El dictamen adiciona el artículo 284 Bis, el cual establece que además de las sanciones que correspondan, se les impondrá de seis meses a tres años de prisión, si para tal efecto se empleó documentación falsa o se usurparon funciones públicas o de profesión.

 

Promovido por el diputado Javier Bolaños Aguilar (PAN), el documento señala que por muchos años los despachos de cobranza han realizado, de manera indebida, malas prácticas y abusos de amenazas disfrazadas en “gestión de cobranza”.

 

Agrega que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha recibido 13 mil 459 quejas por amenazas; 65 por ciento fueron dirigidas a personas que no son deudoras.

 

Del total de las quejas, 18 por ciento correspondieron a cobranzas con maltrato y ofensas; 12.7 por ciento a personas que ya habían pagado el crédito, y menos de 1 por ciento a usuarios que aparecen como “obligados solidarios”, es decir, lo que si bien no son el obligado directo del crédito otorgado, si tienen obligación de responder por el mismo.

 

Entre las gestiones indebidas de cobranza que se realiza a las personas están las constantes llamadas o cartas de algún despacho en donde solicitan el pago de una deuda usando amenazas, palabras altisonantes y llamadas a deshoras.

 

El dictamen enviado al Senado de la República, considera conveniente limitar a las personas, despachos y/o bufetes que realicen cobranza extrajudicial indebida; asimismo a los bancos, instituciones de crédito y tiendas departamentales que por medio de su personal o a través de despachos de cobranza extrajudicial emprenden campañas en contra de deudores a efecto de lograr el cobro de sus activos.

 

Si bien es cierto que esta práctica se encuentra amparada en el ejercicio de un derecho de parte de estas instituciones crediticias, este derecho ha terminado por degenerarse e infringir derechos fundamentales de los deudores, como la salud, privacidad, paz y tranquilidad.

 

Ante ello, se busca que los despachos de cobranza transformen los códigos de conducta más elementales y eliminar las malas prácticas que existen. El beneficio se verá reflejado en mayor tranquilidad y bienestar familiar, además, las instituciones financieras tendrán que poner mayor énfasis en el proceder de los despachos que contratan.

 

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