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Boletín N°. 4679 Avalan combatir robo de hidrocarburos por parte de particulares que participan en industria petrolera

 

  • Habrá sanciones hasta de ocho años de prisión

 

14-12-2017.- La Cámara de Diputados aprobó, con 404 votos a favor y una abstención, reformas a diversas disposiciones de los códigos Fiscal de la Federación y Penal Federal, así como a las leyes Aduanera y Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos, con el objetivo de combatir el robo de hidrocarburos.

 

Las reformas, remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establecen que los contribuyentes que participan en la cadena de valor de la industria petrolera, como fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, tendrán la obligación de llevar controles volumétricos.

 

El dictamen señala que las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades y el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron durante el tiempo que dure la verificación.

 

Asimismo, se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico o magnético suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente; otorgue este último su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad, e incite a una persona física a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

 

También se impondrá sanción de tres a ocho años de prisión a quien no mantenga los controles volumétricos o contravenga lo dispuesto por la ley; además, carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos, y realice, permita o entregue a la autoridad registros falsos.

 

También se establece que cuando la Comisión Reguladora de Energía y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética y en la Ley de Hidrocarburos, advierta que una persona realiza actividades sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos podrá imponer medidas de prevención.

 

Dichas medidas consistirán en la clausura temporal, total o parcial; inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, y ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.

 

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