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Boletín N°. 4689 Modifican Código Penal para elevar hasta los 18 años la definición de menores de edad que son objeto de genocidio

14-12-2017.- Se avalaron en la Cámara de Diputados, por 389 votos, modificaciones al tercer párrafo del artículo 149 Bis del Código Penal Federal, a fin de homologar su contenido con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La finalidad es elevar de 16 a 18 años, lo estipulado en el artículo 149 Bis de la citada ley, que a la letra dice: comete delito de genocidio quien, con fines de daño, traslade de sus comunidades a grupos de menores de 16 años, empleando violencia física o moral, cuya sanción es de cinco a 20 años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

Esto, porque en los efectos de la Convención se entiende por niño a todo menor de 18 años de edad.

El dictamen, remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, precisa que lo que se busca es corregir un error normativo y armonizar criterios para que el orden jurídico ofrezca una protección adecuada conforme a la convención internacional.

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