14-12-2017.- Con 384 votos, legisladores aprueban dictamen para adicionar un cuarto párrafo al artÃculo 58, a fin de establecer que en todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indÃgenas. El documento, enviado al Senado de la República para su análisis, destaca la importancia de apoyar a los pueblos y comunidades indÃgenas, respecto a su cultura, lengua y tradiciones, incluyendo el brindarles certeza jurÃdica para que se puedan nombrar a sus hijos en sus lenguas maternas. Se considera relevante el no incidir en una práctica discriminatoria hacia los miembros de los pueblos indÃgenas al negarles el pleno derecho a registrar a sus hijos bajo las reglas escritas y fonéticas que establezca su lengua madre. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indÃgenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, criterios etnolingüÃsticos y de asentamiento fÃsico. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las caracterÃsticas de libre determinación y autonomÃa que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indÃgenas en cada entidad, asà como las normas para el reconocimiento de las comunidades indÃgenas como entidades de interés público. Se estipula que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indÃgenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las polÃticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indÃgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. -- ooOoo -- |