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Boletín N°. 4690 Aprueban reformas en materia de Registro Civil

14-12-2017.- Con 384 votos, legisladores aprueban dictamen para adicionar un cuarto párrafo al artículo 58, a fin de establecer que en todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

 

El documento, enviado al Senado de la República para su análisis, destaca la importancia de apoyar a los pueblos y comunidades indígenas, respecto a su cultura, lengua y tradiciones, incluyendo el brindarles certeza jurídica para que se puedan nombrar a sus hijos en sus lenguas maternas.

 

Se considera relevante el no incidir en una práctica discriminatoria hacia los miembros de los pueblos indígenas al negarles el pleno derecho a registrar a sus hijos bajo las reglas escritas y fonéticas que establezca su lengua madre.

 

El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

 

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

 

Se estipula que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

 

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