14-12-2017.- La Cámara de Diputados aprobó por 389 votos reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a efecto de erradicar esa práctica en la prestación de servicios de instituciones públicas o privadas, para fomentar una atención igualitaria y un trato digno a la población. Con esta reforma, se abona a la eficacia del derecho a la no discriminación en su vertiente de protección, frente a actos discriminatorios cometidos por particulares. Se fortalece este ordenamiento optimizando sus disposiciones para mejorar el funcionamiento del Conapred y señalar conductas que se deben combatir. Permitirá también establecer condiciones reales y efectivas de igualdad, a través de un régimen jurÃdico que coadyuve a hacer posible el disfrute del derecho a la igualdad. El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos señala que la discriminación es un fenómeno en aumento, asà como la comisión de esos actos por motivos de apariencia, forma de hablar o preferencias sexuales. Por ello, se incluyen en el artÃculo 1 los términos “identidad de género†y “transfobia†en el concepto de discriminación. La fracción XXVIII del artÃculo 9 considera discriminación cualquier tipo de acoso, ya que actualmente la ley no lo contempla especÃficamente. Se adiciona la fracción XXXV, para precisar que también lo es al establecer diferencias que no sean objetivas ni racionales, en la atención recepción, y resolución de cualquier trámite, solicitud o servicios y/o producto en instituciones públicas y privadas. “Con ello se refuerza la prohibición legal de la discriminación en Méxicoâ€. Además, aclara que no constituyen actos discriminatorios conductas que permitan otorgar un trato o atención prioritaria cuando sean objetivas, racionales y proporcionales, y tengan como objetivo beneficiar personas o grupos en atención a sus condiciones particulares como edad, estado de salud, discapacidad, embarazo u otras circunstancias análogas En el artÃculo 15 Sextus, indica que como medida de inclusión se deberán desarrollar polÃticas contra la transfobia. Por lo que hace al artÃculo 15 Décimus, estipula que cada uno de los poderes públicos federales adoptará medidas para erradicar prácticas que establezcan diferencias que no sean objetivas ni racionales, en la atención recepción y resolución de cualquier trámite, solicitud o servicios y/o producto en instituciones públicas y privadas, a fin de fomentar una atención igualitaria y un trato digno entre la población. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se envió al Senado para sus efectos constitucionales. -- ooOoo -- |