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Boletín N°. 4750 Comisión revisa iniciativa para erradicar práctica de acrónimos VIP
  • “Este tipo de accesos y estancias es una estrategia discriminatoria y clasistaâ€: Mercado Sánchez

 

31-12-2017 La Comisión de Derechos Humanos analiza reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que los poderes públicos federales adopten medidas para erradicar la práctica de acrónimos VIP en la atención, recepción y resolución de cualquier trámite en instituciones públicas y privadas, fomentando atención igualitaria y trato digno entre la población.

 

La iniciativa de la diputada María Victoria Mercado Sánchez (MC) pretende modificaciones al artículo 9 y adicionar un artículo, 15 Décimus, ambos a la Ley en mención, con el objetivo de poner en práctica acciones que mitiguen las conductas discriminatorias para ser controladas y erradicadas.

 

Destaca que el trato desigual en espacios públicos como aeropuertos con acceso y estancia VIP, teatros u otro tipo de espectáculos, donde se ofrecen servicios de forma exclusiva y con reserva de derecho de admisión, “es claramente una estrategia discriminatoria y clasista al poner efectivamente una medida distintiva y preferencial entre clientes y usuariosâ€.

 

Otro caso sucede en las sucursales bancarias donde a menudo decenas de personas toman su turno en las filas para poder efectuar algún movimiento, en tanto, en el espacio correspondiente a clientes preferentes, sin que exista gran número de personas formadas, son llamadas para ofrecerles atención inmediata.

 

A muchos jóvenes se les impide el acceso a teatros u otros eventos por no contar con una capacidad económica elevada que les permita calificar como persona muy importante o VIP (Very Important Person, por sus siglas en inglés) y gozar de una atención de mayor calidad o recibir un trato justo como persona con derechos plenos.

 

Mercado Sánchez explicó que la dinámica para el otorgamiento de estos servicios es ofrecer exclusividad a personas consideradas de mayor importancia basadas en su capacidad de pago o de crédito, además de justificar la negación de una entrada según lo establece la normatividad interna del negocio, inclusive adoptando una condición excluyente hacia clientes o consumidores.

 

De acuerdo con el concepto sobre discriminación que establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ésta es considerada como todo acto de distinción, exclusión, restricción y preferencia, o aquel que tenga por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar y anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas.

 

De igual manera, la Constitución Política dicta que todo acto de discriminación debe ser prohibido tan sólo por ser contrario a los derechos básicos de las personas, así pueda entenderse en el ámbito público o privado. En este sentido, “la reserva al derecho de admisión es violatoria a los preceptos constitucionales en la materia, por lo que debe ser erradicada en la prácticaâ€, abundó.

 

Por su parte, la iniciativa privada tampoco ha hecho suficiente para contrarrestar estos efectos mediante el trato ofrecido a sus clientes o usuarios, ya que en numerosas ocasiones sólo manifiestan su propio interés de lucro y de generación de ganancias económicas, justificando sus acciones en el supuesto derecho de propiedad y de libre juicio sobre el trato hacia los demás.

 

La legisladora sostuvo que la distinción de una atención preferente no debe ser confundida con un intento de vulnerar los derechos que poseen las personas con discapacidad, ya que ellos anteponen mayores consideraciones como respeto, dignidad y civilidad.

 

Aclaró que el objetivo de la iniciativa radica en la construcción de nuevos escenarios con disposiciones que refuercen la protección de los derechos humanos, sin demérito a las políticas internas para la actuación y desarrollo de labores institucionales entre particulares.

 

“La iniciativa pretende inhibir actos degradantes a la dignidad de las personas mediante normas que fomenten el respeto entre la población en general, atendidas en ámbitos tanto públicos como particulares, previniendo aspectos tales como el desplazamiento, el rechazo o un trato preferencial por los motivos que seanâ€, agregó.

 

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