08-02-2017.- La Comisi贸n de Atenci贸n a Grupos Vulnerables aprob贸 seis dict谩menes para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a personas con discapacidad, con Espectro Autista y adultos mayores en materia de salud, no discriminaci贸n y acceso a Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC鈥檚) y accesibilidad sin restricciones por utilizar animales de servicio. Durante una reuni贸n en el Palacio Legislativo de San L谩zaro, esta instancia aval贸 un dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracci贸n XII del art铆culo 2 de la Ley General para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, a fin de incluir en la definici贸n de educaci贸n inclusiva, al nivel medio superior. Se argumenta que el ordenamiento vigente no armoniza con la educaci贸n media superior obligatoria que establecen la Constituci贸n y la Ley General de Educaci贸n. Tampoco contiene disposiciones para implementar lo estipulado por la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a la elaboraci贸n y ejecuci贸n de un Plan Nacional de Accesibilidad. De igual forma, se aprob贸 modificar la Ley General para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad en sus art铆culos 16 y 19 a efecto de garantizar su accesibilidad en instalaciones privadas para su libre desplazamiento, sin restricciones por el uso de ayudas t茅cnicas o animales de servicio, as铆 como asegurar el derecho del sector a servicios de tecnolog铆as de la Informaci贸n y las comunicaciones, incluidos Internet y banda ancha. Adiciona una fracci贸n VI a dicho ordenamiento para promover y verificar que proveedores de servicios de telecomunicaciones, observen los derechos de los usuarios con discapacidad, contemplados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n y lineamientos aplicables en la materia. La instancia acord贸 modificar la Ley General para la Atenci贸n y Protecci贸n a Personas con la Condici贸n del Espectro Autista para garantizar su derecho a la igualdad, no discriminaci贸n; salud y libertad de profesi贸n u oficio y trabajo socialmente digno. Propone derogar fracciones de los art铆culos 3, 10, 16 y 17 que contengan los llamados 鈥渃ertificados de habilitaci贸n鈥, que constituyen disposiciones que vulneran el principio de igualdad. El 鈥渃ertificado de habilitaci贸n鈥, establecido en la fracci贸n III del art铆culo 3 de esa ley, vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de ejercicio y profesi贸n y al trabajo socialmente 煤til, al ser un documento expedido por autoridad m茅dica especializada, donde consta que las personas con la condici贸n del espectro autista se encuentran aptas para el desempe帽o de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses leg铆timos convengan. Mediante otro dictamen, se acord贸 adicionar una fracci贸n XXXI al art铆culo 28 de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), a celebrar convenios con el Sistema Nacional de Salud para promover descuentos en bienes y servicios que presta la iniciativa privada en materia de salud, especialmente de atenci贸n hospitalaria. Ante el escenario de este segmento poblacional ocasionado por las complicaciones del sistema de pensiones, la imposibilidad del Estado para cubrir las necesidades de salud y el importante crecimiento demogr谩fico proyectado, la iniciativa busca el acceso de estas personas a bienes y servicios de salud privados y que el Estado, en conjunto con la iniciativa privada, maximice sus recursos y haga viable el acceso a ese derecho. Ello acercar铆a m谩s a la poblaci贸n al goce del derecho a la salud, que no s贸lo implica el acceso a la atenci贸n m茅dica y medicamentos, sino la capacidad de contar con todos los bienes y servicios para atender, desde los primeros s铆ntomas de un malestar, hasta la completa restituci贸n de la salud. Se adiciona tambi茅n la fracci贸n XXXII a dicho precepto para reconocer las facultades impl铆citas del INAPAM, no contempladas de manera textual y precisa en el art铆culo 28 y s铆 en otros ordenamientos jur铆dicos. Adem谩s se aval贸 un dictamen para modificar los art铆culos 6掳, 9掳 y 10 de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que el Estado garantice las condiciones de salud, educaci贸n, nutrici贸n, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Establece el papel de la familia como responsable de mantener y preservar la calidad de vida de los ancianos que vivan en el mismo hogar, y atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna instituci贸n p煤blica o privada, casa hogar, albergue, residencia de d铆a o cualquier otro centro de atenci贸n, a efecto de mantener los lazos familiares. Adem谩s plantea entre los objetivos de la Pol铆tica Nacional sobre personas adultas mayores, propiciar condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida f铆sica y mental. El 煤ltimo dictamen aprobado plantea reformas y adiciones al art铆culo 5掳 de esa misma Ley para armonizarla con la Constituci贸n, y que el Estado garantice la capacidad funcional de las personas adultas mayores, para que cuenten con un nivel elevado y calidad de vida adecuado para el desarrollo de sus actividades. Se帽ala que 鈥渆s necesario asegurar la trayectoria 贸ptima de capacidad intr铆nseca y permitir que las personas mayores lleven a cabo con dignidad las tareas b谩sicas necesarias para su bienestar鈥 y desempe帽ar sus roles sociales. --ooOoo-- |