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Bolet铆n N°. 3794 Necesario que municipios accedan a recursos de gesti贸n de riesgos, para prevenci贸n de desastres
  • Servir铆an para equipar 谩reas de protecci贸n civil y adiestrar a su personal: S谩nchez Meza

 

 

  • M茅xico requiere con urgencia un sistema nacional m谩s eficaz para enfrentar contingencias

 

01-07-2017 La diputada Mar铆a Luisa S谩nchez Meza (PAN) present贸 una iniciativa de reformas a la Ley General de Protecci贸n Civil, para que municipios en zonas de alto grado de vulnerabilidad, que no cuentan con recursos para tareas de prevenci贸n, supervisi贸n y capacitaci贸n de personal, tengan acceso a instrumentos financieros de gesti贸n de riesgos.

 

En el documento, enviado a la Comisi贸n de Protecci贸n Civil, la legisladora se帽ala que se busca abrir una oportunidad de acceso a recursos a municipios que demuestren su incapacidad econ贸mica para el equipamiento y adiestramiento de su departamento de Protecci贸n Civil.

 

Destaca la importancia de trabajar en la prevenci贸n de desastres, sean naturales o causados por error humano, antes de que sucedan, 鈥渃on lo que se estar铆an salvando vidas, protegiendo la infraestructura de una comunidad o poblaci贸n y los bienes p煤blicos, garantizando la continuidad de los servicios b谩sicos para el bienestar social鈥.

 

Indica que el gobierno federal debe intervenir oportunamente con recursos destinados para tal fin, sin la obligatoriedad de que el siniestro o desastre ya haya sucedido.

 

Subraya la importancia de proteger a los residentes de municipios de alto riesgo y que, debido a la falta de recursos en sus arcas, no cuentan con equipamiento o personal asignados al 谩rea de Protecci贸n Civil para hacer frente previamente o despu茅s de ocurrida alguna eventualidad, siniestro o desastre.

 

Propone incluir en la fracci贸n III del art铆culo 58 a los municipios para que puedan acceder a dichos recursos. Por lo que hace al art铆culo 82, agrega el t茅rmino Ciudad de M茅xico en lugar de 鈥淒istrito Federal鈥 y, en un p谩rrafo nuevo, establece que las entidades federativas, estados y el gobierno de la CDMX deber谩n reportar la situaci贸n financiera de las 谩reas de Protecci贸n Civil de sus municipios, a efecto de detectar cu谩les estar铆an incapacitadas para realizar labores de prevenci贸n y supervisi贸n, as铆 como responder en caso de un evento de alto riesgo, siniestro o desastre.

 

En el art铆culo 88, se agrega el la denominaci贸n de Ciudad de M茅xico, y propone que en caso de que un municipio o entidad federativa se declare sin capacidad para operar ante una eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre en el 谩rea de Protecci贸n Civil, el gobierno federal intervendr谩 econ贸micamente para evitar una contingencia que ponga en peligro a la poblaci贸n vulnerable.

 

Advierte que, por sus caracter铆sticas geol贸gicas y topogr谩ficas, M茅xico requiere de manera urgente contar con un Sistema Nacional de Protecci贸n Civil cada vez m谩s eficaz, preparado para cualquier contingencia.

 

Se帽ala que se ha buscado reforzar el 谩rea que salvaguarde a la ciudadan铆a ante cualquier riesgo o desastre; sin embargo, abunda, es una realidad que existen entidades federativas o municipios cuyas comunidades son vulnerables a una cat谩strofe y no cuentan con los recursos para prevenci贸n ni para hacerle frente una vez ocurrida.

 

鈥淢ientras se busca asegurar el recurso financiero para actuar en caso de contingencia, el 谩rea preventiva queda rezagada鈥, sostiene

 

Precisa que en esta Legislatura, se solicit贸 que todos los ayuntamientos reciban, por lo menos, cinco por ciento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, para fines preventivos e informativos.

 

鈥淪in embargo, una vez m谩s, este dinero 煤nicamente puede utilizarse despu茅s del siniestro鈥, lo cual, consider贸, contradice el prop贸sito de dotar de herramientas antes de la contingencia, para que la comunidad sepa actuar y, desde el 谩rea de Protecci贸n Civil hasta el Cuerpo de Bomberos, cuenten con personal capacitado, equipamiento e insumos para desempe帽ar su labor de salvaguardar la integridad de la poblaci贸n, su patrimonio y los bienes p煤blicos.

 

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