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Bolet铆n N°. 3254 Comisi贸n avala dictamen para revalidar estudios de mexicanos deportados

13-03-2017.- La Comisi贸n de Educaci贸n P煤blica y Servicios Educativos, que preside la diputada Hortensia Arag贸n Castillo (PRD), aprob贸 en votaci贸n econ贸mica el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educaci贸n, para facilitar el acceso, tr谩nsito y permanencia en el Sistema Educativo Nacional de las ni帽as, ni帽os, adolescentes y j贸venes migrantes y habitantes del pa铆s, principalmente en la simplificaci贸n de los tr谩mites y regulaciones de la revalidaci贸n de estudios.

 

Tambi茅n prev茅 el establecimiento de un marco de cualificaciones, normas de control escolar, as铆 como la autorizaci贸n de las revalidaciones parciales de estudio de las instituciones privadas y p煤blicas, siempre y cuando cumplan con los lineamientos que marca la Autoridad Educativa Federal.

 

El dictamen a la minuta, avalada en sus t茅rminos y que deriva de una iniciativa preferente que el Ejecutivo federal remiti贸 al Congreso la Uni贸n, establece en el art铆culo 12 de la Ley General de Educaci贸n, la facultad de la autoridad educativa a expedir, para el caso de los estudios de ense帽anza b谩sica, normas de control escolar, las cuales faciliten la inscripci贸n, reinscripci贸n, promoci贸n, regularizaci贸n, acreditaci贸n y certificaci贸n de estudios de los educandos.

 

Tambi茅n deber谩 regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de cr茅ditos acad茅micos, que faciliten el tr谩nsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional.

 

La reforma a la fracci贸n V del art铆culo 13, establece que a las autoridades educativas locales les corresponder谩, de manera exclusiva, 鈥渞evalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educaci贸n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dem谩s para la formaci贸n de maestros de educaci贸n b谩sica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretar铆a expida鈥.

 

Con el art铆culo 14, se busca que autoridades federales y locales, puedan autorizar o delegar, seg煤n sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones p煤blicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretar铆a expida en t茅rminos del art铆culo 63 de esta Ley.

 

Las autoridades educativas podr谩n revocar las referidas autorizaciones cuando se presente alg煤n incumplimiento que en t茅rminos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanci贸n. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en t茅rminos de lo previsto en el cap铆tulo VIII de esta Ley.

 

El dictamen menciona que las constancias de revalidaci贸n y equivalencia de estudios deber谩n ser registradas en el Sistema de Informaci贸n y Gesti贸n Educativa, en los t茅rminos que establezca la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica.

 

Tambi茅n, suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tr谩nsito nacional e internacional de estudiantes, as铆 como promover la suscripci贸n de tratados en la materia.

 

Adem谩s, las autoridades del sector deber谩n establecer medidas dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias espec铆ficas de car谩cter socioecon贸mico, f铆sico, mental, de identidad cultural, origen 茅tnico o nacional, situaci贸n migratoria o, bien, relacionadas con aspectos de g茅nero, preferencia sexual, creencias religiosas o pr谩cticas culturales.

 

Garantizar谩n el acceso a la educaci贸n b谩sica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos acad茅micos o de identidad; esta obligaci贸n se tendr谩 por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.

 

Tambi茅n ofrecer谩n opciones que faciliten la obtenci贸n de los documentos referidos, as铆 como, en el caso de la educaci贸n b谩sica y media superior, la ubicaci贸n por grado, ciclo escolar o nivel educativo que corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y, en su caso, saberes que previa evaluaci贸n demuestren los educandos. Promover谩n acciones similares para el caso de la educaci贸n superior.

 

Para el caso de los servicios educativos correspondientes a los tipos medio superior y superior, impulsar谩n acciones similares a la b谩sica, para responder a las caracter铆sticas ling眉铆sticas y culturales de cada uno de los diversos grupos ind铆genas del pa铆s, as铆 como de la poblaci贸n rural dispersa y grupos migratorios.

 

Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promover谩n la simplificaci贸n de dichos procedimientos, atendiendo a principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad, as铆 como utilizar mecanismos electr贸nicos de verificaci贸n de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional.

 

Revalidaciones y equivalencia otorgadas en t茅rminos del presente art铆culo, tendr谩n validez en toda la Rep煤blica.

 

Podr谩n autorizar o delegar, seg煤n sea el caso, que instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios e instituciones p煤blicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con lineamientos generales que la Secretar铆a expida.

 

De igual modo, podr谩n revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente alg煤n incumplimiento que en t茅rminos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanci贸n. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en t茅rminos de lo previsto en el cap铆tulo VIII de esta Ley.

 

Los art铆culos transitorios precisan que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto, deber谩n cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que cualquier modificaci贸n a su estructura org谩nica derivada de la aplicaci贸n de este decreto, se realizar谩 mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jur铆dicas aplicables.

 

Se establece un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica emita la normatividad que facilite la inscripci贸n, reinscripci贸n, promoci贸n, regularizaci贸n, acreditaci贸n y certificaci贸n de estudios de los educandos y regule un marco nacional de cualificaciones.

 

Para la emisi贸n de los lineamientos, normas y criterios sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios y su simplificaci贸n de tr谩mites, la Secretar铆a dispondr谩 de 60 d铆as naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

Adem谩s, las instituciones p煤blicas de educaci贸n superior podr谩n celebrar convenios con la autoridad educativa federal para que la informaci贸n relacionada con sus tr谩mites de revalidaci贸n y equiparaci贸n de estudios, en tanto informaci贸n p煤blica, de acuerdo con la fracci贸n II del art铆culo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, sea incorporada al Sistema de Informaci贸n y Gesti贸n Educativa.

 

Con base en lo dispuesto en la fracci贸n XI Bis del art铆culo 33, referente a garantizar el acceso a la educaci贸n b谩sica y media superior, las autoridades educativas podr谩n coordinarse con otras instituciones para implementar planes de emergencia y acciones afirmativas dirigidos a atender a las personas en situaci贸n de vulnerabilidad.

 

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