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Boletín N°. 3317 Avala Comisión dictamen sobre derechos de los pajeros de transporte aéreo público
  • Los concesionarios les deberán pagar compensaciones e indemnizaciones por retrasos, cambios y cancelaciones de vuelos

 

21-03-2017.- La Comisión de Transportes, que preside el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (PAN), aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, para reconocer los derechos de los pasajeros de transporte aéreo público.

 

El documento considera las compensaciones en caso de que el prestador del servicio no cumpla con los términos establecidos en el contrato, y la causa se deba a él.

 

Su propósito es brindar certeza jurídica a los usuarios y actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores prácticas internacionales y a los instrumentos extranjeros de los que el Estado mexicano es parte.

 

Determina que para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto en esta ley, se considerará el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones y cualquier otro cargo cubierto por el viajero.

 

Se establece que para el servicio al público de transporte aéreo de pasajero, el concesionario y permisionario, o sus representantes, tienen la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones. Son responsables de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de quienes las pagan. Cada tarifa deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos los pasajeros, sin discriminación alguna.

 

Con ello, será obligación de los prestadores del servicio mostrar el precio total del boleto, incluyendo impuestos, y la prohibición de cobros adicionales que sean inherentes al servicio y que de algún modo puedan condicionar el transporte del usuario.

 

El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes supervisará que los concesionarios o permisionarios informen de manera oportuna a los viajeros de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.

 

Algunas de las modificaciones del dictamen subrayan que en caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:

 

  • Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario. Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.

 

El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.

 

  • Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización estipuladas por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.

 

En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

 

Argumenta que en caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá: reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

 

De igual modo, alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. Además, transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

 

En ambos casos, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

 

Además, considera que si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, el concesionario o permisionario deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.

 

El viajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el vuelo, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

 

También, podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.

 

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario; en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

 

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los demás.

 

El permisionario o concesionario podrá solicitar al usuario un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en la normatividad.

 

El concesionario o permisionario estará obligado a pagar las indemnizaciones al pasajero dentro de un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.

 

Quienes presenten alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados internacionales respectivos.

 

El transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros, será efectuado por el concesionario o permisionario observando en todo momento un trato humanitario. Se entenderá como trato humanitario el conjunto de medidas que buscan disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales.

 

Las características de los mecanismos para el transporte de animales, así como los procedimientos para su realización, serán fijadas por el reglamento y la norma oficial mexicana correspondiente.

 

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