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Bolet铆n N°. 4442 Diputados reforman la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
  • Se busca que la gesti贸n de las finanzas p煤blicas locales procuren una mejor calidad de vida: Cruz Blackledge

 

16-11-2017.- La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para promover y garantizar su eficiencia operativa; favorecer las condiciones en la contrataci贸n prudente de financiamientos y obligaciones bajo los principios de transparencia y responsabilidad hacendaria, as铆 como incentivar el manejo responsable de los recursos, por parte de estados y municipios.

 

Al fundamentar el dictamen aprobado, en lo general, con 317 votos a favor, 38 en contra y 2 abstenciones, la presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (PAN), se帽al贸 que se trata de garantizar la continuidad de los esfuerzos que los gobiernos locales han emprendido desde la entrada en vigor de esta ley y, de igual modo, dar un impulso de sostenibilidad a las finanzas p煤blicas estatales y municipales.

 

Indic贸 que para generar mejores condiciones para el crecimiento econ贸mico, se dota a las entidades federativas de un mayor grado de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes al establecer distintos porcentajes que deber谩n destinar a la amortizaci贸n de la deuda, seg煤n el nivel de endeudamiento, adem谩s de incluir la potestad de decidir sobre el destino de sus ingresos excedentes derivados de los recursos de libre disposici贸n, siempre que se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible, de acuerdo al sistema de alertas.

 

El dictamen reforma la definici贸n de Asociaciones P煤blico-Privadas y adiciona la de disponibilidades para incluir los proyectos de prestaci贸n de servicios o cualquier esquema similar de car谩cter local, independientemente de la denominaci贸n que se utilice y en referencia a los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados por alg煤n rubro del gasto presupuestado, excluyendo las transferencias federales etiquetadas respectivamente.

 

Se adicionan supuestos para que las entidades federativas tomen en cuenta, la publicaci贸n de la Ley de Ingresos de la Federaci贸n y el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n para aprobar sus leyes de ingresos y presupuestos, con el fin de que no excedan los montos de los recursos federalizados previstos en dichos ordenamientos jur铆dicos y, en su caso, puedan realizar una estimaci贸n con base en los criterios generales de pol铆tica econ贸mica, el monto nacional y la distribuci贸n realizada en ejercicios fiscales anteriores.

 

Cruz Blackledge mencion贸 que se sustituye el t茅rmino iniciativa de ingreso por la de fuente de ingresos distinta al financiamiento, para dar certidumbre jur铆dica a los entes p煤blicos y evitar la confusi贸n de acudir a los congresos locales cada vez que se materializa el supuesto de aumento o creaci贸n de gasto p煤blico, para agilizar la atenci贸n de la poblaci贸n afectada por la presencia de desastres naturales.

 

Adem谩s, el dictamen plantea que no se requiera realizar un an谩lisis de costo-beneficio cuando el gasto de inversi贸n se destine a la atenci贸n prioritaria de dichas situaciones.

 

Se establece de manera expresa el criterio de excepci贸n que permite a los entes p煤blicos realizar las acciones necesarias para atender a la poblaci贸n afectada por desastres naturales en los t茅rminos de las leyes, reglas de operaci贸n y lineamientos aplicables, a efecto de salvaguardar sus derechos sociales y combatir condiciones de vulnerabilidad en rubros tales como la salud, educaci贸n y vivienda.

 

La diputada afirm贸 que se sustituye el t茅rmino de duraci贸n por el t茅rmino de amortizaci贸n, para contar con un lenguaje que permita facilitar la comprensi贸n de los entes p煤blicos. Trat谩ndose de operaciones de refinanciamiento o reestructuraci贸n, el ente p煤blico deber谩 informar a la Legislatura local sobre su celebraci贸n y presentar la solicitud de inscripci贸n ante el Registro P煤blico 脷nico dentro de los 15 d铆as naturales siguientes a la celebraci贸n del mismo.

 

Se incorpora una excepci贸n a la vigencia de 60 d铆as naturales que actualmente contempla la ley para las propuestas presentadas en los procesos competitivos trat谩ndose de instrumentos derivados, ya que por su naturaleza la determinaci贸n de la mejor condici贸n financiera se determina en periodos cortos de tiempo, incluso inferiores a un d铆a.

 

Tambi茅n se consider贸 que los entes p煤blicos tengan la certeza de que en caso de declararse desierto el proceso competitivo, dicha situaci贸n se presentar谩 por 煤nica ocasi贸n, siempre y cuando en el siguiente proceso competitivo la oferta ganadora que se presente cumpla con lo establecido en la invitaci贸n respectiva y, con ello, evitar que se presente un sinn煤mero de procesos competitivos en menoscabo de los gastos que pudieran generarse a cargo de los entes p煤blicos.

 

Argument贸 que se exceptu贸 de la realizaci贸n del proceso competitivo a las operaciones de reestructuraci贸n y a las de refinanciamiento donde se sustituya de forma total un financiamiento por otro, en vista de que se busca simplificar este tipo de operaciones para aprovechar las ofertas que se presenten en el menor tiempo posible y favorecer a las finanzas p煤blicas de las administraciones al pactar menores tasas y mayores flujos de recursos para concretar proyectos prioritarios de alto impacto en el desarrollo econ贸mico local.

 

Se incorpora la prohibici贸n de que las obligaciones a corto plazo puedan ser objeto de refinanciamiento o reestructura a lapsos mayores a un a帽o. Lo anterior, considerando que en el marco jur铆dico aplicable no exista la figura jur铆dica de la obligaci贸n a corto plazo con destino de inversi贸n p煤blica productiva.

 

Para aquellos casos en que las entidades federativas o municipios realicen la afectaci贸n de sus participaciones federales en garant铆a y como fuente de pago, se consolidar谩n estas como bonos, financiamientos y obligaciones de las entidades federativas o municipios, y ser谩n computables para efectos del Sistema de Alertas. Adem谩s, deber谩n cumplir con los requisitos que al efecto determine el Reglamento del Registro P煤blico 脷nico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

 

Asimismo, se incluyen los montos de las cuentas en efectivo, bancos e inversiones temporales sobre los ingresos totales en el indicador de obligaciones a corto plazo, y proveedores y contratistas, para mostrar de manera m谩s precisa la disponibilidad financiera del ente p煤blico para hacer frente a sus obligaciones.

 

La diputada resalt贸 que se plantea que la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP) publique en su p谩gina de Internet la medici贸n inicial del Sistema de Alertas para municipios a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a de julio de 2018, la cual servir谩 para determinar el techo de financiamiento neto al cual podr谩n acceder durante el ejercicio fiscal 2019.

 

Para el caso de los entes p煤blicos distintos a la administraci贸n p煤blica centralizada de las entidades federativas y los municipios, la SHCP deber谩 publicar la medici贸n inicial del Sistema de Alertas a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a h谩bil de agosto de 2019, la cual determinar谩 el techo de financiamiento neto al cual podr谩n acceder durante el ejercicio fiscal 2020.

 

鈥淓sta modificaci贸n permitir谩 que los municipios y otros entes p煤blicos desarrollen las capacidades t茅cnicas necesarias para generar informaci贸n 煤til para el Sistema de Alertas, bajo los formatos de la Secretar铆a鈥, afirm贸.

 

Se busca, dijo, coadyuvar en la consolidaci贸n del marco jur铆dico en la materia, dando certeza a los entes p煤blicos y a los ciudadanos de que la contrataci贸n de financiamientos y obligaciones se pueda generar en mejores condiciones y la gesti贸n de las finanzas p煤blicas locales est茅 encaminada a procurar los medios para brindar una mejor calidad de vida a la poblaci贸n.

 

En los posicionamientos, el diputado Justo Federico Escobedo Miramontes (PES) coincidi贸 con simplificar el uso de los recursos en el caso de los desastres naturales; sin embargo, consider贸 que hay varios planteamientos que son una regresi贸n en relaci贸n con el estado actual, pues abre la posibilidad a que los ingresos excedentes de la libre disposici贸n puedan destinarse al gasto corriente, 鈥渓o que es un peligroso retroceso鈥.

 

Cuestion贸: 驴c贸mo es posible que se est茅 proponiendo que ese 5 por ciento o hasta ese 5 por ciento se vaya al gasto corriente y no al de inversi贸n? La ca铆da en el nivel de inversi贸n p煤blica actual 鈥揺xplic贸- se ha venido reflejado en el bajo nivel de crecimiento, y el gasto corriente a menudo no tiene impacto positivo en la calidad de vida de los ciudadanos; por lo contrario, dijo, se presta a abusos y sobre todo en el tiempo de campa帽as electorales.

 

Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado de NA, expres贸 que el dictamen ampl铆a el margen de maniobra financiera de las administraciones locales, para que puedan con mayor eficacia al hacer uso de sus ingresos de libre disposici贸n, con el objetivo de brindar una atenci贸n oportuna a la poblaci贸n que sea afectada por desastres naturales.

 

Se帽al贸 que es vital que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos sean par谩metros e insumos legalmente establecidos, para que las entidades federativas y los municipios definan su planeaci贸n presupuestaria anual. 鈥淓l buen manejo de las finanzas p煤blicas es un primer requisito para el desarrollo econ贸mico y regional; debe ser una obligaci贸n de los funcionarios y servidores que administran recursos p煤blicos鈥.

 

El diputado de MC, Germ谩n Ernesto Ralis Cumplido, indic贸 que estas reformas abonan a la buena administraci贸n de los gobiernos municipales y de otros entes al otorgar mayor libertad para la direcci贸n de su propia deuda. 鈥淓s lo que hasta ahora, en t茅rminos de burocracia y administraci贸n del gasto, ha provocado un cuello de botella para el correcto desarrollo y el sano desempe帽o de las finanzas p煤blicas鈥.

 

Subray贸 que se da mayor certeza jur铆dica en la construcci贸n de leyes de ingreso y presupuesto y que dan reglas m谩s claras para enfrentar necesidades derivadas de desastres naturales, los cuales no exist铆an. 鈥淓l nivel de endeudamiento local, con estas modificaciones, genera nuevos instrumentos y procedimientos para la reestructuraci贸n, al tiempo que debe mantenerse un control en la vigilancia y se convierte en nuevos impulsos para la inversi贸n local鈥.

 

Por el PVEM, la diputada Adriana Sarur Torre argument贸 que este Congreso debe actuar ante la necesidad de reencauzar la disciplina financiera de los estados hacia el buen ejercicio del gasto y la rendici贸n de cuentas, para una aut茅ntica palanca del desarrollo y para que las haciendas p煤blicas queden protegidas. 鈥淓s tiempo de redefinir el financiamiento neto, las disponibilidades y el r茅gimen de las Asociaciones P煤blico-Privadas鈥.

 

Indic贸 que se elimina la codependencia de los recursos que provienen de la federaci贸n y se abre paso a los criterios prudenciales a un Sistema de Alertas y a uno de indicadores que permitan a estados y municipios garantizar la viabilidad de un gobierno. 鈥淰otar a favor es hacerlo en pro de la eficiencia de la contrataci贸n de deuda, y erradicar las causas del mal manejo de las finanzas p煤blicas, es elegir la posibilidad de que entidades y ayuntamientos destinen el 5 por ciento de sus excedentes al gasto corriente鈥.

 

Vidal Llerenas Morales, diputado de Morena, resalt贸 que este documento 鈥渓e da m谩s manga ancha a los gobernadores para que sigan haciendo lo que se les pegue la gana con las finanzas p煤blicas, para que no amorticen deuda, no inviertan en obra p煤blica y para que puedan contratar m谩s personal. Esto lo hace un Congreso irresponsable, que hace dos a帽os vot贸 una ley y hoy la modifica sin diagn贸stico鈥.

 

Precis贸 que no se habla de finanzas p煤blicas sanas, sobre todo cuando 鈥渓o que queremos es impedir que los gobernadores ladrones nos sigan endeudando鈥. Agreg贸 que el excedente de los estados fue de 223 mil millones de pesos, y tendr铆an que haber 112 mil millones de pesos que, de manera obligatoria, deber铆an pagar los estados en 2018. 鈥淧ero eso es lo que estamos votando, que las entidades dejen de prepagar la deuda鈥.

 

El diputado Waldo Fern谩ndez Gonz谩lez (PRD) expres贸 que con estos cambios, se ayudar谩 a aquellos lugares donde hay finanzas responsables. 鈥淪i no lo hacemos, ser铆a inhumano e injusto para la poblaci贸n y los estados y municipios, que act煤an bien y que tienen sus deudas dentro del margen razonable, sean obligados a que sus excedentes terminen haciendo prepagos de deuda鈥.

 

Llam贸 a 鈥渄ejar de satanizar el cr茅dito y la deuda鈥, sobre todo cuando 茅sta se maneja bien. 鈥淓n un pa铆s con tantas carencias, estos mecanismos son el motor econ贸mico para generar infraestructura y beneficio social a los ciudadanos鈥.

 

Del PAN, el diputado Jos茅 Antonio Salas Valencia mencion贸 que con este dictamen no se requerir谩 un an谩lisis de costo-beneficio cuando el gasto de inversi贸n se destine a la atenci贸n prioritaria a situaciones de emergencia, y se facilitar谩 la ayuda a la poblaci贸n afectada por fen贸menos naturales; permitir谩 a las entidades tener mayor margen de maniobra, para que tengan un uso responsable y transparente de sus ingresos excedentes.

 

Facilitar谩 un endeudamiento sostenible, prudente, as铆 como manejable por parte de las autoridades locales, ya que cualquier contrataci贸n se formular谩 bajo la supervisi贸n de las autoridades hacendarias federales. 鈥淪e busca que los gobiernos locales no excedan los montos de los recursos federalizados previstos en los ordenamientos jur铆dicos, y en su caso puedan realizar una estimaci贸n conforme a los criterios generales de la pol铆tica econ贸mica鈥.

 

Matias Nazario Morales, diputado del PRI, dijo que se robustece la legislaci贸n para dotarla de mayor operatividad, y permitir actualizar el marco normativo y asegurar que su aplicaci贸n en materia de responsabilidad hacendaria a nivel local sea eficaz. 鈥淟as principales beneficiarias de las adecuaciones presupuestarias ser谩n las autoridades locales, ya que contaran con disposiciones m谩s claras y precisas鈥.

 

Con estas reformas, los gobiernos locales contar谩n con reglas claras y contundentes en el manejo responsable de sus haciendas p煤blicas, 鈥渞ealidad que ya se refleja en la disminuci贸n de sus niveles de endeudamiento. Prueba de ello es que el saldo como porcentaje del Producto Interno Bruto es de 2.9 contra el 3.1 al inicio de la vigencia de la ley鈥.

 

Al hablar en contra, el diputado Alejandro Ojeda Anguiano (Morena) expres贸 que no establece verdaderos candados al gasto p煤blico. 鈥淣o lo disciplina, al contrario, va a permitir que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de M茅xico ande por la ciudad -con chalequitos rosas- entregando curitas, tarjetitas con dinero de forma abierta, con sentido electoral鈥.

 

Su compa帽era de bancada, diputada Ariadna Montiel Reyes denunci贸 que desde la Ley de Ingresos, y de manera irregular, se modific贸 la Ley de Disciplina Financiera, al se帽alar que se va a dejar de operar en medida de la contingencia de Desastres Naturales. 鈥淐onocemos las finanzas y estamos d谩ndonos cuenta de que el frente est谩 operando esta ley para beneficiarse electoralmente en el 2018鈥.

 

Cecilia Soto Gonz谩lez, diputada del PRD, indic贸 que dado que no se logr贸 en el debate de Presupuesto 2018 crear un mecanismo para tener un verdadero fondo para la reconstrucci贸n de las entidades afectadas. 鈥淓ste dictamen es una v谩lvula que permite utilizar recursos para la reconstrucci贸n y la emergencia, y para ello hay transparencia鈥.

 

De Morena, la legisladora Ana Leticia Carrera Hern谩ndez record贸 que esta ley fue aprobada en diciembre de 2015 en esta C谩mara; en marzo de 2016 en el Senado de la Rep煤blica y publicada en abril del a帽o pasado en el Diario Oficial de la Federaci贸n. En ese sentido, agreg贸 que 鈥渘o es conveniente aumentar la discrecionalidad en el gasto p煤blico de las entidades, debe ser m谩s eficiente, pero no m谩s discrecional. Proponemos que se mantenga la norma vigente y demos tiempo para que las instituciones responsables propicien un diagn贸stico completo鈥.

 

El diputado Marco Polo Aguirre Ch谩vez (PRI) expuso que estas modificaciones permitir谩n dar celeridad a la atenci贸n de la poblaci贸n afectada por los fen贸menos naturales cuando este gasto se afronte con sus ingresos de libre disposici贸n. 鈥淪e dota de mayor claridad a sus disposiciones, d谩ndoles a las entidades federativas un mayor margen en el manejo de ingresos excedentes鈥.

 

Previamente, se rechaz贸 moci贸n suspensiva del diputado Juan Romero Tenorio (Morena), quien se帽al贸 que con este dictamen se relajar谩 este sistema de disciplina financiera, sobre todo 鈥渆n un a帽o de procesos electorales como es el 2018, ya que se permitir谩 que los estados contraten deuda sin restricci贸n y sin rendir informes; lo que representa una irresponsabilidad de esta C谩mara鈥.

 

En la discusi贸n en lo particular, se aval贸 con 271 votos a favor, 45 en contra y 3 abstenciones, y en t茅rminos del dictamen, los art铆culos reservados 2, 5, 13, 14, 16, 23, 26, 29, 43, 48 y 51 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

 

De igual modo, el Art铆culo Noveno Transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinaci贸n Fiscal, General de Deuda P煤blica y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n 27 de abril del a帽o 2016. Y los art铆culos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios del proyecto de decreto.

 

Aprobado en lo general y particular, el documento se mand贸 al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales.

 
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